Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2021

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210918-5

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

5
CONVENIO de 1 de septiembre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte (periodo 2021-2024).

En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18 de marzo de 2021), en representación del Consorcio, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio, en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, calle Cavanilles, número 58 (28007 Madrid), en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, número 58, en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y en su virtud,

MANIFIESTAN

1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, CRTM) es responsable desde su creación en 1985, mediante Ley 5/1985, de 16 de mayo, aprobada por la Asamblea de Madrid, de la política de coordinación de los transportes públicos que, mediante la planificación integrada de los distintos modos, la integración tarifaria y la integración modal de los distintos servicios, ha permitido aumentar significativamente la utilización del transporte público por los madrileños.

2. Metro de Madrid, S. A. (en adelante, Metro), es la empresa pública de la Comunidad de Madrid que explota el conjunto de la red de Metro del municipio de Madrid, y otros 11 municipios.

3. Metro está dotada de una infraestructura para la venta automática de los títulos de transporte en todas las estaciones que componen la red, así como a través de otros canales que puedan establecerse, y para la gestión de incidencias relacionadas con esta venta (canjes, cambio de tarifas, labores de intervención, etc.).

4. La Ley 6/2002, de 27 de julio, de Modificación Parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, transformó el marco jurídico, económico y financiero del servicio de transporte público realizado por Metro y planificado y coordinado por el CRTM.

5. En este nuevo marco, el CRTM considera como primordial la comercialización de los títulos de transporte de la Comunidad de Madrid dentro de las instalaciones del Metro.

En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de un convenio específico que regule las relaciones entre ambas partes respecto a la comercialización, por parte de Metro, de títulos de transporte cuyo titular es el CRTM, con arreglo a las siguientes cláusulas que a continuación se exponen.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio recoge los acuerdos que regulan las relaciones recíprocas entre el CRTM y Metro durante su plazo de vigencia, respecto a la comercialización de títulos de transporte del CRTM, estableciendo los objetivos y las obligaciones de Metro en relación con el nivel de calidad y la atención al viajero, así como las compensaciones económicas derivadas de dicha comercialización cuyo compromiso adquiere el CRTM.

Asimismo, es objeto de este convenio la cesión por parte de Metro al CRTM de una serie de espacios en las estaciones de Nuevos Ministerios, Sol, Atocha Renfe, Príncipe Pío, Leganés Central, Fuenlabrada Central, Getafe Central, Móstoles Central, Aeropuerto T2 y Coslada Central, que podrán cambiarse o ampliarse a otras ubicaciones, habilitándolos y dotándolos de los recursos materiales necesarios para albergar las oficinas de gestión de la Tarjeta de Transporte Público (en adelante TTP), en las cuales el CRTM, o la empresa que éste designe, realizará las funciones de gestión de la TTP y actividades comerciales y relacionadas con la información sobre el servicio. Todos estos materiales serán propiedad de Metro.

Los horarios de atención al público de estas Oficinas inicialmente previstos son:

— Laborables: de 7:00 a 22:00 horas.

— Sábados, domingos y festivos: de 10.00 a 22:00 horas.

Estos horarios podrán ser modificados por el CRTM avisando a Metro con una antelación razonable para articular las modificaciones.

Segunda

Objetivos generales

El objetivo general es poner a disposición del sistema de transportes de la Comunidad de Madrid una amplia red de puntos de venta de títulos y espacios que faciliten la adquisición de títulos de transporte por parte de los ciudadanos y la gestión de incidencias, garantizando los niveles de calidad especificados en este convenio.

Tercera

Obligaciones generales de las partes

A) Por parte de Metro:

— Realizar la venta de los títulos de transporte titularidad del CRTM, en los puntos de venta de la propia empresa y/o a través de los diferentes canales que en cada momento se habiliten.

— Adecuar los elementos de billetaje (expendedoras, canceladoras y otros elementos auxiliares) a las nuevas condiciones de uso que determine el CRTM en relación con sus títulos de transporte.

— Gestionar las reclamaciones relacionadas con la venta de títulos en todas aquellas transacciones efectuadas en los puntos de venta de Metro, o procesadas por la pasarela de pago de Metro.

— Colaborar con el CRTM para la optimización de este servicio y en la adaptación tecnológica para la venta y validación de títulos y su comunicación a los ciudadanos.

— Desarrollar y ejecutar un plan de inspección anual que verifique la correcta utilización de los títulos de transporte en la red de Metro de Madrid, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2012. El alcance de la intervención de usuarios no será inferior al 0,3 % del total de viajeros.

— Suministrar la información de ventas con la periodicidad y detalle que se especifica en la cláusula VII, Liquidación de la venta de títulos, de este acuerdo.

— La red de venta deberá informarse según las especificaciones vigentes del sistema BIT establecidas por el CRTM, garantizando el mantenimiento de estas especificaciones tanto a nivel formal, de estructura de la información, como respecto a la calidad y veracidad de su contenido. Es imprescindible que cada punto de venta esté georreferenciado con las coordenadas de su ubicación en el sistema oficial de referencia (UTM ETR89). Asimismo, han de incorporarse los atributos de identificadores fijos propios del CRTM (IDF), para que pueda existir interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión de la información. Metro de Madrid se compromete adaptarse a las actualizaciones y evoluciones del sistema BIT durante toda la vigencia de este convenio.

— Realizar en las oficinas de gestión de la Tarjeta de Transporte Público (Oficinas TTP), cedidas al CRTM, además de la limpieza, el mantenimiento de las oficinas, bien sea directamente, bien a través de terceros que decida contratar, las tareas necesarias para el correcto funcionamiento de las oficinas desde el punto de vista técnico:

• Mantenimiento preventivo y correctivo de las Oficinas (Instalaciones, mobiliario, imagen corporativa de la TTP y el sistema de TP integrado, entre otros).

• Provisión de todos los requerimientos informáticos, así como su mantenimiento. Los equipos deberán ser maquetados según los requerimientos del CRTM, no permitiéndose que estén habilitadas otras aplicaciones o procesos que no hayan sido previamente autorizadas por el CRTM

• Requerimientos hardware/software:

– Impresora de tarjetas.

– WebCam monitorizada.

– Lector/grabador de tarjetas sin contacto.

– Monitor de operador.

– PC.

– Switch Ethernet.

– Pantalla de información de turnos.

– Comunicaciones.

– Firewalls.

– Lector código de barras.

– Cualquier otro elemento no previsto inicialmente y que se decida implantar en el conjunto de las Oficinas de Gestión de la TTP.

• La configuración de software será la necesaria para el correcto

funcionamiento de los aplicativos, entre otros:

– Windows.

– Aplicación de gestión.

– Máquina virtual de Java.

– Software del lector sin contacto.

– Drivers de dispositivos, etc.

– El mantenimiento de unas condiciones adecuadas de accesibilidad al recinto y confort.

— Seguridad de las instalaciones y de los empleados que prestan servicio en cada una de las ubicaciones durante todo el horario de servicio.

— Custodia de las llaves de las oficinas de gestión, estando disponibles en la apertura y cierre de cada una de ellas.

— Facilitar el acceso y uso de aseos al personal que presta servicio en las oficinas de gestión.

B) Por parte del CRTM:

— Atender los compromisos financieros adquiridos con Metro en los términos fijados en el presente convenio.

— Establecer las condiciones de venta de cada título del que es titular y de las tarifas de aplicación en cada momento.

— Determinar el sistema de billetaje, de modo que pueda utilizarse la misma tecnología y el mismo soporte físico para todos los títulos y modos de transporte.

— Establecer los procedimientos operativos de las gestiones realizadas en las oficinas de gestión.

Cuarta

Comercialización de títulos por cuenta del CRTM

Metro realizará la venta de los títulos presencialmente en los puntos de venta de la propia empresa y a través de cualquier otro canal de venta que se establezca durante la vigencia de este Convenio.

El CRTM facilitará a Metro, sin coste alguno, las tarjetas TTP en las que se realizará la carga de títulos. Desde Metro se llevará un control de entregas, consumos y existencias y mensualmente remitirá al CRTM la información resumen de las variaciones del stock existente.

Durante el período de vigencia de este Convenio, el CRTM podrá crear nuevos títulos o modificar las condiciones de utilización de los existentes, incluso anularlos, cuando así lo crea oportuno, dando a Metro el margen de tiempo suficiente para adecuar sus elementos de billetaje (expendedoras, canceladoras y otros elementos auxiliares) a las nuevas condiciones de uso.

Metro estará obligada a disponer de las herramientas adecuadas para solucionar las incidencias que se generen en la red en función de su criticidad. La Comisión de Seguimiento establecerá los plazos de resolución de estas incidencias en función de la gravedad de las mismas.

Quinta

Determinación de la comisión por venta de títulos

La compensación a percibir por Metro derivada de los servicios de comercialización de títulos y atención de incidencias será de un 3,85 % a aplicar a los importes de venta (sin IVA).

El CRTM abonará las cuantías que procedan con cargo al presupuesto comercial del organismo.

Para el cálculo de la comisión se incluirá la totalidad de los títulos, cuya titularidad es del CRTM, y las tarjetas TTP, vendidos en la red de Metro. No se incluye en el cálculo de esta comisión, el billete sencillo, que a partir del 1 de enero de 2021 será titularidad de Metro, ni la recaudación correspondiente al recargo extraordinario. En consecuencia, los títulos incluidos en el cálculo de dicha comisión son:

— Abono Transportes 30 días.

— Metrobus.

— 10 viajes (MetroSur, MetroNorte, MetroEste, Combinado).

— Sencillo combinado.

— Billete turístico.

— Suplemento Aeropuerto.

Mensualmente en los 10 primeros días del mes, Metro emitirá una factura por el importe de la comisión correspondiente a las ventas de títulos CRTM efectuadas en las instalaciones de Metro, una vez conocidas las ventas mensuales del mes anterior. El importe a facturar en concepto de comisión de ventas será el resultado de aplicar la comisión especificada anteriormente a las ventas de títulos del CRTM, una vez deducido del valor facial de los títulos, el IVA correspondiente.

La liquidación de la comisión se realizará por parte del CRTM a los 30 días de la emisión de la factura.

Sexta

Liquidación de la venta de títulos

La administración de todos los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte vigentes del Consorcio, que son recaudados a través de la red de distribución de Metro, corresponde al CRTM, por lo que, mensualmente, Metro y el CRTM determinarán los importes correspondientes a las ventas de los diferentes títulos.

Para ello, Metro enviará periódicamente al Sistema de Intercambio de Datos (SID) las transacciones de facturación correspondientes a la venta de títulos del CRTM, firmadas digitalmente por los HSM, que permitirá la elaboración del parte de ventas mensual. Esta información recogerá todas las ventas realizadas a través de las máquinas, así como las ventas de tarjetas precargadas y ventas manuales.

Metro deberá habilitar un backoffice para la gestión de las facturas simplificadas y rectificativas, así como el control de la calidad de la información de las transacciones de facturación resolviendo las incidencias relativas a omisión, descuadre, duplicidades de facturas o información errónea.

EL CRTM diseñará, si se estima necesario, un sistema o rutina de aplicación a Metro, que asegure el control de la venta, recaudación e ingreso en tesorería.

De acuerdo con el parte de ventas mensual, Metro realizará el día 20 de cada mes, la liquidación e ingreso en la cuenta bancaria que el CRTM designe para ello de todas las ventas de títulos del Consorcio efectuadas en las instalaciones de Metro en el mes anterior, además del importe correspondiente a los recargos extraordinarios derivados de la intervención a viajeros.

Indicador de seguimiento: mensualmente se elaborará un indicador de seguimiento de la calidad de la información de facturas remitida al CRTM por Metro de Madrid, en el que se incluirán aquellas operaciones que muestren errores. La tipología y los campos a verificar para identificar el número de operaciones erróneas, se establecerán por parte de la Comisión de Seguimiento, que especificará, de mutuo acuerdo, los filtros a utilizar para detectar estas situaciones.

El CRTM aplicará una penalización equivalente a la tarifa máxima existente entre los títulos de transporte recargados por Metro de Madrid, por operación que no haya sido corregida por Metro de Madrid, al cierre mensual, estableciéndose anualmente por la Comisión de Seguimiento un calendario de las fechas de cierre. Metro de Madrid habilitará los mecanismos para revisar y modificar, mediante su sistema de backoffice, todas las anomalías en los registros de facturación, de acuerdo con la tipología identificada.

Séptima

Seguimiento de la ejecución del Convenio

El desarrollo del Convenio será objeto de un seguimiento periódico por parte de una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, constituida por seis miembros, tres en representación del CRTM y tres en representación de Metro. Estará presidida por un representante del CRTM, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para tratar todos los aspectos relativos a la gestión del Convenio, y examinará y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del mismo.

Con carácter preceptivo la Comisión de Seguimiento deberá reunirse para tratar cualquier asunto que vaya a elevarse a la consideración del CRTM y emitir un informe al respecto.

Octava

Vigencia del Convenio

La vigencia del Convenio se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado a cuatro años más por acuerdo expreso de las partes.

Novena

Revisión del Convenio

La revisión del Convenio se realizará si se firma una prórroga o se modifican las variables de diseño durante la vigencia del mismo.

Asimismo, el Convenio podrá ser revisado a propuesta de la Comisión de Seguimiento cuando circunstancias excepcionales impidan el cumplimiento de los objetivos previstos.

Décima

Resolución del Convenio

Podrá ser causa de resolución de este Convenio el mutuo disenso entre las partes, así como cualquier otra de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.

Decimoprimera

Protección de datos

En caso de que las actividades reguladas en el presente acuerdo requieran el tratamiento de datos personales, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos de carácter personal que las partes pudieran recabar u obtener en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento. En caso de ser necesario, se formalizará el consiguiente encargo de tratamiento de datos personales que se incorporará como anexo al presente.

Decimosegunda

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Queda sujeto igualmente a lo contenido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De los litigios que puedan plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio.

Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Metro de Madrid, S. A., Silvia Roldán Fernández.

(03/26.786/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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