Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210918-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Ejecución 103/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 103/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL TOLEDANO TOLEDANO frente a CLUB UNION COLLADO VILLALBA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, y el embargo de las posibles devoluciones tributarias que la AEAT tuviera pendiente de devolver a la entidad ejecutada, CLUB UNION COLLADO VILLALBA hasta cubrir el importe total de la cantidad pendiente de abonar en concepto de resto de costas, que asciende a 227,27 euros. Vía telemática.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la L.J.S).

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1°.2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 2403° de la L.J.S”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLUB UNION COLLADO VILLALBA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.475/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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