Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210920-22

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

La pandemia de COVID-19 ha provocado una crisis sin precedentes, no solo de carácter sanitario sino también económico, en toda la Unión Europea. La rápida evolución de la enfermedad, tanto a nivel internacional como en nuestro país ha obligado a tomar medidas con gran impacto en la economía nacional. Entre las medidas adoptadas y con el objetivo de frenar su avance y mitigar el impacto sanitario, social y económico, el Gobierno español decretó el 14 de marzo de 2020 el estado de alarma, que se prorrogó hasta el día 21 de junio de 2020, que volvió a decretarse el 9 de octubre de 2020 y estuvo vigente hasta el pasado 9 de mayo de 2021.

Esta situación excepcional ocasionada por el COVID-19, ha perturbado el desarrollo de todas las actividades sociales y económicas. Entre los sectores afectados como consecuencia de esta emergencia sanitaria, está el sector dedicado a la cría del ganado de lidia el cual se ha visto muy directamente afectado por las medidas, adoptadas por la autoridad sanitaria, de suspensión o prohibición de los festejos taurinos. El cierre obligatorio de establecimientos en los que se desarrollan espectáculos públicos, así como la suspensión de actividades de ocio y fiestas populares ha conllevado la cancelación de todo tipo de espectáculos taurinos, el cierre de plazas, recintos e instalaciones dedicadas a estos festejos, paralizando la demanda de ganado de lidia en la región en una drástica proporción respecto a años anteriores.

Esta paralización de la demanda de ganado de lidia está suponiendo una perturbación general de las explotaciones ganaderas, cuyos titulares siguen haciendo frente a los costes de alimentación, manejo y cuidado de los animales, derivados de su mantenimiento, mientras sufren una merma sustancial de sus ingresos por la prácticamente ausencia de actividad taurina. Esta situación, en muchos de los casos, está arrastrando a los ganaderos al sacrificio de los animales para reducir su cabaña, al no poder sufragar los costes de mantenimiento de estos animales.

Este sacrificio tiene diversos perjuicios, entre los que cabe destacar la pérdida del patrimonio genético por las particularidades de las razas que se destinan a este tipo de actividad, así como el quebranto de un modelo de biodiversidad característico de la península ibérica, y de los beneficios que genera el pastoreo extensivo desarrollado por este tipo de ganado sobre el medio ambiente en general, y sobre sus ecosistemas asociados a su cría en particular. Dentro del sector ganadero, la de “Lidia” es una de las razas autóctonas de las especies bovinas, incluidas en el “Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España”, según se recoge en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. Además de estas funciones de conservación de los recursos naturales, las explotaciones de ganado de lidia, como parte del sector primario, contribuyen al mantenimiento socioeconómico del medio agrario y al desarrollo del medio rural.

Considerando todos estos valores sociales, culturales, ganaderos, económicos y ecológicos, así como su arraigo histórico, la Fiesta de los Toros fue declarada en la Comunidad de Madrid Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Hecho Cultural, mediante el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, como referente singular del patrimonio cultural tanto nacional como de la región.

En este mismo sentido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, establece que la Tauromaquia, en su condición de patrimonio cultural, debe ser protegida, siendo los poderes públicos los que garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento, entendiendo como Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, y que incluye la crianza y selección del toro de lidia.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a quien correspondían las competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias según el Decreto 278/2019, de 29 de octubre.

Como complemento de lo anterior, en el artículo 3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se establece la adscripción a esta consejería del organismo autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

Conforme dispone el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, el IMIDRA tiene entre sus fines promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre las funciones del IMIDRA se encuentran las de contribuir a la mejora del entorno del medio rural y de sus condiciones socioeconómicas y culturales, y fomentar la mejora en la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

En aplicación de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1995 en adelante), mediante la Orden 877/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se aprobó el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021”.

En base a todo lo anterior, con objeto de apoyar al sector de cría de ganado de lidia y garantizar la continuidad de esta actividad ganadera, especialmente afectada por la crisis de COVID-19, se disponen desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, mediante esta Orden, las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones dedicadas a la cría de ganado de lidia, cuyo fin es compensar la pérdida de ingresos sufrida por este sector ganadero, por la ausencia de venta de su ganado, y cuyo objetivo principal es mantener esta actividad ganadera, para así preservar esta raza bovina autóctona, proteger tanto el empleo directo que genera como aquellas otras actividades económicas directamente relacionadas, y conservar los beneficios medioambientales derivados de su crianza.

Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se incide de una manera positiva en el bien común, dado que la concesión de ayudas para la cría de ganado de lidia comporta un beneficio para el interés general. La eficacia es indudable, puesto que las personas o entidades destinatarias son titulares de explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia en la Comunidad de Madrid.

En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que fija con claridad los requisitos y forma de asignación de las ayudas.

Por otro lado, en estas bases se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero, dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos. De esta forma, en su tramitación se han recabado los informes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Abogacía General de la Comunidad de Madrid, Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y su Secretaría General Técnica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, en relación con el artículo 1 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las explotaciones de cría de ganado de lidia en la Comunidad de Madrid mediante procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 apartado a) de la Ley 2/1995.

2. La finalidad de estas ayudas es apoyar al sector de cría de ganado de lidia, especialmente afectado por la crisis de COVID-19 como consecuencia de las restricciones y medidas, adoptadas por la autoridad sanitaria, de suspensión y prohibición de todo tipo de espectáculos y festejos taurinos, con el fin de compensarle por las pérdidas de ingresos sufridas en 2020 y 2021 y de garantizar la continuidad de su actividad ganadera.

Las ayudas se dirigen exclusivamente a explotaciones de reproducción y producción de ganado de lidia, quedando excluidas otras explotaciones de ganado bovino distintas de aquéllas, ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Las ayudas se desarrollan a través de dos líneas de subvención independientes y compatibles entre sí, con las limitaciones establecidas en estas bases:

— “Línea 2020”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares de las explotaciones ganaderas en 2020.

— “Línea 2021”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares de las explotaciones ganaderas en 2021.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos del IMIDRA, correspondiente al año 2021, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y programa que, en su caso, se establezca en la convocatoria, que determinará la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

3. El crédito autorizado en la convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. El crédito máximo asignado a cada línea será el que se fije en la correspondiente convocatoria. No obstante, si no se agotase el crédito inicialmente asignado a una línea, el remanente se podrá incorporar a la otra línea.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras y en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, y que básicamente está constituida por las siguientes normas:

— “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”, aprobado por la Comisión Europea por la Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020.

— Y sus modificaciones: Decisión de la Comisión Europea SA.61875 (2021/N)-España COVID-19: Modificación de SA.56851 (2020/N), SA.57019 (2020/N) y SA.57659 (2020/N). 23.3.2021 C(2021) 2070 final.

2. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Incompatibilidades y limitaciones

1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional, de la Unión Europea o de regímenes privados, de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario y atendiendo a las Reglas de acumulación del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones. No obstante, la suma de estas ayudas con otras que, recibidas en 2020 o 2021, tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos sufrida por el beneficiario, en 2020 o 2021 respectivamente, como consecuencia de dicha crisis. Igualmente se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en el mencionado Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19.

2. No podrán acogerse a las ayudas correspondientes a la “Línea 2020”, aquellos titulares o explotaciones ganaderas que, de acuerdo a su n.o de REGA, ya hubieran sido objeto de subvención, articulada mediante los convenios de concesión directa suscritos con el IMIDRA, en aplicación del “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2020”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de octubre de 2020. Las solicitudes de ayuda correspondientes a tales explotaciones que, en relación a la “Línea 2020”, pudieran realizar sus actuales titulares serán inadmitidas.

3. Las ayudas correspondientes a la “Línea 2020” serán incompatibles con las ayudas del artículo 7.1 b) del Acuerdo de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). Las solicitudes de ayuda correspondientes a tales explotaciones que, en relación a la “Línea 2020”, pudieran realizar sus actuales titulares serán inadmitidas.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Se consideran beneficiarios a efectos de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia, debidamente registradas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), y que estén ubicadas en la Comunidad de Madrid.

2. Quedan excluidas otras explotaciones de ganado bovino distintas de las de reproducción y producción de raza bovina de lidia, como por ejemplo explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia.

3. Igualmente se excluye a quienes estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, salvo en el caso de microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento), que podrán estar en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 6

Condiciones de admisibilidad y requisitos

1. En el marco de la línea de ayudas “Línea 2020” el beneficiario deberá:

a) Ser el titular a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2020, de la explotación o explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia, para la/s que solicita la ayuda, salvo que se haya producido una transmisión mortis causa o cambio en la configuración societaria debidamente acreditadas.

b) Tener inscrita la explotación o explotaciones en el REGA de la Comunidad de Madrid, a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2020.

2. En el marco de la línea de ayudas “Línea 2021” el beneficiario deberá:

a) Ser el titular a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2021, de la explotación o explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia, para la/s que solicita la ayuda, salvo que se haya producido una transmisión mortis causa o cambio en la configuración societaria debidamente acreditadas.

b) Tener inscrita la explotación en el REGA de la Comunidad de Madrid, a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2021.

3. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizada, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de las explotaciones ganaderas, será directamente proporcional al número de animales elegibles que, en cada explotación, figuraban inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA):

— A fecha 1 de enero de 2020 para la “Línea 2020”.

— A fecha 1 de enero de 2021 para la “Línea 2021”.

A efectos de estas ayudas, se consideran animales elegibles las hembras reproductoras inscritas en RIIA como raza de lidia y mayores de 18 meses de edad, y explotación ganadera cada uno de los núcleos ganaderos que tenga n.o independiente en el REGA.

La ayuda unitaria por animal elegible, para ambas líneas de subvención (“Línea 2020” y “Línea 2021”), será de 500 euros.

Para cada línea de subvención, se obtendrá una cuantía teórica cuyo valor resultará de la multiplicación del número de animales elegibles por la ayuda unitaria.

2. No obstante, con independencia de la cuantía teórica obtenida, conforme a lo estipulado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe a conceder por beneficiario y línea de subvención, sumado con otras ayudas que tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos que, por la venta de ganado de lidia, haya acreditado bien en 2020 bien en 2021, para las líneas de subvención respectivas (“Línea 2020” y “Línea 2021”).

3. En cualquier caso, el importe máximo a conceder por beneficiario y línea de subvención será de 100.000 euros.

4. En caso de beneficiarios que sean titulares de más de una explotación ganadera, las limitaciones de los apartados 2 y 3 se aplicarán sobre la cuantía total que resulte de la suma de las cuantías parciales de ayuda de cada una de sus explotaciones ganaderas.

5. Para determinar la cuantía de pérdida de ingresos tenida en 2020 y 2021, se tomará como anualidad de referencia, para ambas líneas de subvención, los ingresos que por venta de ganado de lidia obtuvieron los beneficiarios en el ejercicio 2019.

6. Los ingresos a considerar para valorar la ayuda objeto de esta Orden son los obtenidos única y exclusivamente por la venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o venta como carne), excluidos impuestos (como por ejemplo el IVA).

7. Teniendo en cuenta lo indicado en los apartados anteriores, el importe final de la ayuda a percibir por cada uno de los beneficiarios y línea de subvención será:

— Para la “Línea 2020”, la cifra de las siguientes (A, B o C) que resulte menor:

Donde:

A: Es la cuantía teórica que le correspondería a cada beneficiario, de acuerdo al número de animales elegibles inscritos en el RIIA a fecha 1 de enero de 2020, en el conjunto de sus explotaciones.

B: Es la pérdida de ingresos sufrida por cada beneficiario en 2020 respecto a 2019, de acuerdo a su declaración responsable y documentación económica aportada.

C: Es el límite máximo de ayuda previsto por anualidad y beneficiario.

Siendo:

A = N.o de animales elegibles inscritos el 1 de enero de 2020 en el conjunto de sus explotaciones multiplicado por 500 euros.

B = Total de ingresos (euros) por venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o venta como carne) de 2019-Total de ingresos (euros) por venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o venta como carne) de 2020.

C = 100.000 euros.

— Para la “Línea 2021”, la cifra de las siguientes (D, E o F) que resulte menor:

Donde:

D: Es la cuantía teórica que le correspondería a cada beneficiario, de acuerdo al número de animales elegibles inscritos en el RIIA a fecha 1 de enero de 2021, en el conjunto de sus explotaciones.

E: Es la pérdida de ingresos sufrida por cada beneficiario en 2021 respecto a 2019, de acuerdo a su declaración responsable y documentación económica aportada.

F: Es el límite máximo de ayuda previsto por anualidad y beneficiario.

Siendo:

D = N.o de animales elegibles inscritos el 1 de enero de 2021 en el conjunto de sus explotaciones multiplicado por 500 euros.

E = otal de ingresos (euros) por venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o venta como carne) del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019-Total de ingresos (euros) por venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o venta como carne) del 1 de enero al 30 de septiembre de 2021.

F = 100.000 euros.

Artículo 8

Solicitud

1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas jurídicas solamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indican en el impreso de la solicitud y se han dado de alta en el sistema.

5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 9

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la Consejería a la que esté adscrito el IMIDRA. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid.

Artículo 10

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes normalizadas de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:

— Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

— Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.

c) Si se ha producido una transmisión de la explotación mortis causa o cambiado la configuración societaria del titular de la explotación, escrituras públicas en las que se acredite tal circunstancia.

d) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de que se haya opuesto a su consulta.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones, en caso de que se haya opuesto a su consulta.

g) Declaración responsable conforme al modelo publicado en la convocatoria en la que el solicitante hará constar los siguientes extremos:

— No haber cesado su actividad ganadera en la explotación para la cual solicita la ayuda.

— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

— Las ayudas temporales relativas al mismo objeto subvencionable que, en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020 y/o 2021, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.2 del Marco Nacional Temporal.

No estar en crisis a 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta Orden.

— Cálculos de los ingresos documentados en la solicitud.

h) Documentación económica que acredite la pérdida de ingresos en 2020 respecto a 2019, en el caso de la “Línea 2020”, y la pérdida de ingresos en 2021 respecto a 2019, en el caso de la “Línea 2021”.

— Línea 2020:

• Declaración anual de IVA del ejercicio 2019 o liquidación de IRPF del ejercicio 2019 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).

• Declaración anual de IVA del ejercicio 2020 o liquidación de IRPF del ejercicio 2020 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).

• Registro contable de facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.

• Registro contable de facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.

• Copia de las facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.

• Copia de las facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.

— Línea 2021:

• Declaración anual de IVA del ejercicio 2019 o liquidación de IRPF del ejercicio 2019 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).

• Liquidaciones trimestrales de IVA o de IRPF (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA) de los tres primeros trimestres de 2021.

• Registro contable de facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.

• Registro contable de facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre) por la venta de ganado de lidia.

• Copia de las facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.

• Copia de las facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre) por la venta de ganado de lidia.

El registro contable de facturas emitidas será:

— En el caso de autónomos: el libro registro de ventas e ingresos.

— Y en el caso de sociedades mercantiles: el libro mayor de cuenta financiera de ingresos que deberá acreditarse que se corresponde con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil para las anualidades de 2019 y 2020.

La copia de las facturas deberá ser de las facturas originales, no siendo válidos los registros de presentación en FACE.

Las facturas por la venta de ganado de lidia incluirán la venta tanto para eventos taurinos como también para carne.

2. El órgano instructor, consultará de oficio los datos del REGA y del RIIA, salvo que el solicitante se oponga a la consulta en cuyo caso deberá aportar certificados del REGA y del RIIA con los datos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.

3. Asimismo, el órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran deficiencias en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios, así como la documentación relativa a la caída real de ingresos, para la obtención de la ayuda.

Artículo 11

Procedimiento de instrucción y concesión

1. El IMIDRA será el órgano instructor.

2. Estas subvenciones se concederán mediante procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995.

El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación en los términos establecidos en el apartado 4 del presente artículo. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo.

No procede establecer otros criterios de prelación de las solicitudes en función de la tipología de las explotaciones, pues todas ellas tienen características similares, pudiendo obtener la subvención únicamente las solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que los criterios para su cuantificación son automáticos, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 12

Resolución y plazos

1. El Consejo de Administración del IMIDRA resolverá, mediante Acuerdo motivado, el otorgamiento o denegación de las ayudas.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se resolverán antes del 31 de diciembre de 2021. Las solicitudes no resueltas en ese plazo se habrán de entender desestimadas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13

Pago de las ayudas

Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.

Los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa a que los documentos se obtengan de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Artículo 14

Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.

Artículo 15

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá asimismo el reintegro total de la ayuda percibida por el beneficiario, bien la recibida a través de la “Línea 2020”, bien de la “Línea 2021” o de ambas, en el caso de incumplimiento de las obligaciones incluidas en el artículo 17.

3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995.

4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al IMIDRA su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

5. La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta Orden, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.

Artículo 16

Control y seguimiento

1. El IMIDRA, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Mantenimiento de la actividad ganadera

Para ambas líneas de subvención, los beneficiarios se obligan a mantener su actividad ganadera al menos hasta el 31 de diciembre de 2022.

A estos efectos se considerará que se mantiene la actividad ganadera, en el caso de la “Línea 2020”, si el 31 de diciembre de 2022 el beneficiario mantiene en el RIIA al menos el 75 % de los animales elegibles que tenía inscritos, en el conjunto de sus explotaciones ganaderas, a 1 de enero de 2020.

Asimismo, se considerará que se mantiene la actividad ganadera, en el caso de la “Línea 2021”, si el 31 de diciembre de 2022 el beneficiario mantiene en el RIIA al menos el 75 % de los animales elegibles que tenía inscritos, en el conjunto de sus explotaciones ganaderas, a 1 de enero de 2021.

El IMIDRA constatará a estos efectos, de oficio, los datos de cada explotación ganadera obrantes en el REGA y RIIA a fecha 31 de diciembre de 2022.

Artículo 18

Régimen de infracciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, que se archivarán y tratarán en el fichero “Ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid (COVID-19)”, podrán ser objeto de tratamiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas así como en los demás casos previstos en una ley.

Artículo 20

Publicidad

1. El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección Gerencia del IMIDRA para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, así como para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/27.297/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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