Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210920-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Estructura áreas gobierno

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Decreto de Alcaldía-Presidencia 12204/2021, de 1 de septiembre

Resultando que con ocasión del inicio del mandato corporativo y a través del decreto 7519/2019, de 18 de junio, se procedió a la determinación de las Áreas de Gobierno y las Concejalías-Delegadas, fijándose los titulares de estos niveles de gobierno y decretándose con el número 7584/2019, de 24 de junio, las concretas funciones delegadas.

Resultando que con posterioridad y causado por la reorganización de la Junta de Gobierno y las Tenencias de Alcaldía, y a través del decreto 8402/2021, de 14 de junio, se modificaron las Áreas de Gobierno y las Concejalías, así como sus respectivas titularidades, realizándose a través del decreto 8413/2021, de 14 de junio, un nuevo régimen de delegaciones, modificándose así en parte el inicial decreto de delegaciones (7584/2019).

Resultando que en la actualidad desde esta Alcaldía se considera conveniente, en aras a lograr la máxima eficiencia administrativa en pro de los vecinos de Alcobendas y en mérito del principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de nuestra norma básica de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril), proceder a la modificación de la composición de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas, revocándose, asimismo, las delegaciones a favor de la esta Alcaldía.

Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel esencial de la organización administrativa y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como su estructura y organización.

Considerando lo preceptuado en el artículo 56 del citado Reglamento, en virtud del cual serán concejales-delegados aquellos concejales a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, entre los concejales del Ayuntamiento.

Vistos, asimismo, los artículos 55, 56, 57, 59, 60 , 63 y 64 del ROGA y vistos los decretos de esta Alcaldía número 7519, dictado el 18 de junio de 2019, por el que se establecen la denominación y titularidad de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas, y número 8402, dictado el 14 de junio de 2021, por el que se modifica el precitado, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vengo a decretar:

Primero.—La modificación del resolutivo primero del decreto 8402, dictado el 14 de junio de 2021, por el que se modificaba el resolutivo primero del decreto 7519, dictado por esta Alcaldía el 18 de junio del 2019, eliminándose del Área de Gobierno Segunda las funciones de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los Reyes, quedando, en consecuencia, la segunda Área de Gobierno con la denominación y composición que sigue:

2. Área de Vivienda e Igualdad Territorial

Asignada al vicealcalde, don Aitor Retolaza Izpizua, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas, delegaciones y órganos de gestión desconcentrada (Distritos):

— Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias.

— Concejalía-Delegada del Distrito Urbanizaciones y Distrito Empresarial.

— Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo.

— Concejalía-Delegada de Distrito Centro.

De conformidad con el artículo 27 del ROGA, se integra en esta Área el Gabinete de Vicealcaldía.

Segundo.—Considerando la nueva estructuración del Área de Gobierno precedente y constituyendo las Concejalías-Delegadas el segundo nivel esencial de la organización municipal al comprender uno o varios ámbitos de competencia municipal funcionalmente homogéneos, estando integradas en la estructura organizativa de un Área de Gobierno, se modifica el resolutivo segundo del decreto de esta Alcaldía con número 8402, dictado el 14 de junio de 2021 —por el que a su vez se modificaba el resolutivo segundo del decreto 7519, de 18 de junio de 2019—, por el que se nombran concejales-delegados respecto a las Concejalías-Delegadas que en cada caso se consignaba, y solo en lo que afecta al Área de Gobierno 2: Área de Vivienda e Igualdad Territorial , reservándose esta Alcaldía para sí las funciones de regeneración democrática y relaciones institucionales con San Sebastián de los Reyes y siendo consecuencia automática de esta reserva de Alcaldía la desaparición de la Concejalía-Delegada encargada de estas funciones, procediéndose por ello al cese de don Miguel Ángel Arranz Molins como concejal-delegado de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los Reyes.

Tercero.—Consecuencia de lo anterior, se procede a la revocación de la delegación contenida en el resolutivo primero del decreto 8413/2021, de 14 de junio, en relación a las facultades delegadas al ahora extinto concejal-delegado de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los Reyes.

Cuarto.—Se autoriza al concejal-delegado de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y Calidad a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el presupuesto general del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto.

Quinto.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su entrada en vigor, a la Alcaldía, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Sexto.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Séptimo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección , Subdirección, Jefatura, Departamento y Servicio, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica, en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama y la clasificación orgánica del presupuesto.

Octavo.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, Portal de Transparencia, Revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Noveno.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la siguiente sesión que se celebre.

Lo manda y firma el alcalde-presidente en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que yo, el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, doy fe.

El texto íntegro de los documentos puede consultarse en la página web www.alcobendas.org y en el Portal de Transparencia Municipal.

Alcobendas, a 8 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/26.937/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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