Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210920-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

59
Madrid número 59. Procedimiento 324/2018

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 324/2018, instados por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Credifimo, S. A., contra doña María Eloiza Montero Carrión, don José Antonio Ferreiro Jaén y Gespanor 2002, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2019 sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Cabellos Albertos en representación de Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo EFC, S. A., frente a don José Antonio Ferreiro Jaén, doña María Eloiza Montero Carrión y la mercantil Gespanor 2002, S.L.

1. Declaro correctamente acordado el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato que sustenta la cuestión objeto del presente procedimiento.

2. Condeno a los codemandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, intereses ordinarios y prima de seguro devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 49.645,74 euros, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a su mandante al tipo pactado, sin perjuicio de aplicar, desde la fecha de la presente sentencia, lo determinado en el artículo 576 de la LECv.

3. Declaro que Credifimo tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado.

4. Condeno al tercer poseedor a soportar, estar y pasar por la ejecución de la condena dineraria sobre el bien de su propiedad.

5. Condeno a la parte prestataria al pago solidario de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la LECv, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta, su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Antonio Ferreiro Jaén y Gespanor 2002, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmada).

(02/26.942/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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