Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210921-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

64
Madrid número 26. Procedimiento 704/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 704/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUADALUPE TUTOR BENITO frente a S CON SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Procedimiento: 704/2021

SENTENCIA N° 240/2021

En la Ciudad de Madrid, a 8 de septiembre de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 704/2021 seguidos a instancia de Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO, asistida del letrado Sr. Guerra García, frente a S CON S.L, que no comparece, y con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO;

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO, frente a S CON S.L, no comparecida, con intervención del FOGASA, no comparecido, sobre Despido:

- Declaro la improcedencia del despido de Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 8 de septiembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a S CON S.L a que abone a la actora la suma de 31.033,93 euros en concepto de indemnización y 4.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.

- Condeno a S CON S.L a abonar a Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO, la cantidad de 4.639,85 euros brutos, más 125,85 euros de intereses por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0704-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a S CON SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.018/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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