Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

10
ORDEN 681/2021, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se considera conveniente modificar el Epígrafe 1 del Anexo I, la línea de “Subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid para el período 2020-2023”, en concreto, en lo referente al cambio de denominación y al incremento del crédito destinado a la financiación de las ayudas de las anualidades para 2022 y 2023. Esto está justificado en el hecho de que las ayudas van a cofinanciarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, se modifica el Anexo II, la línea de concesión directa, Epígrafe 4 “Ayudas en especie para la realización de los trabajos de restauración en los municipios declarados zona de actuación urgente por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso o de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno.”

Por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se declaró Zona de Actuación Urgente (fase 1) a la superficie forestal, tanto de titularidad pública como privada, afectada por el incendio de 29 de junio de 2019, que afectó a los términos municipales de Cadalso de los Vidrios y Rozas de Puerto Real.

La Comunidad de Madrid asumió la ejecución de los trabajos de restauración, que en el caso de los terrenos privados obligaba a la suscripción por parte de los titulares a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. Por razones de interés público se estableció una línea de ayudas en especie con este objeto y para dichos destinatarios.

Hasta el momento actual, la complejidad técnica y administrativa no ha permitido completar la ejecución de los trabajos, de tal manera que el inicial Plan Técnico de la Zona de Actuación Urgente (Fase 1) para planificación de los trabajos ha sido modificado mediante la Adenda de 9 de junio de 2021, ampliándose el plazo de ejecución hasta abril de 2023. En consecuencia, por razones de interés público, es necesario incrementar el crédito y modular su previsión anual en base a la planificación de los trabajos de restauración prevista en el referido Plan Técnico revisado.

Asimismo, por razones de interés público, se considera conveniente introducir en el referido Plan Estratégico una nueva línea de ayuda de concesión directa a favor del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con el objetivo de promover el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación ambiental para la conservación de la naturaleza, a través del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies vegetales, de fauna y ecosistemas, en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la ahora Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

ANEXO I

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Epígrafe 1. Ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER

4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

Las ayudas están cofinanciadas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 100% con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea aprobado por el Reglamento para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 aprobado por Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19).

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909.

El crédito previsto en el período 2020-2023 es el siguiente:

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Epígrafe 4. Ayudas en especie para la realización de los trabajos de restauración en los municipios declarados Zona de Actuación Urgente por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real, por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, de Consejo de Gobierno

La financiación prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/60108 “Infraestructuras y bienes de uso general gestionados para otras entidades”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Epígrafe 35. Convenio con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy denominada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, conforme al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidente de la Comunidad de Madrid, desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las que se encuentra “la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial”.

En junio de 2019 la UNESCO aprobó en París, en la 31 reunión del Consejo Internacional de Coordinación para el programa Hombre y Biosfera (Programa M&b) la ampliación de la Reserva de la Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares de la Comunidad de Madrid, rebautizándose como Reserva de Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama (RBCAMLG). Esto ha sido el resultado de la cooperación y el esfuerzo de múltiples agentes implicados: organismos, instituciones, agentes sociales locales, población local, científicos e investigadores, etc.

El Convenio de colaboración, a través del cual se instrumentaliza la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, tiene por objeto apoyar y promover la realización de actividades de promoción y divulgación ambiental para la conservación de la naturaleza, a través del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies vegetales, de fauna y ecosistemas de la RBCAMLG y del Parque Nacional de Guadarrama.

Las actuaciones expuestas, aprobadas anualmente, tienen una necesaria proyección de futuro.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aportará al desarrollo del Convenio la dotación presupuestaria que se prevea anualmente con cargo a la Posición Presupuestaria G/456A/46309 “Corporaciones Locales”. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se configure como subvención nominativa, el pago se realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

La financiación prevista en el período 2020-2023 es la siguiente:

Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia, interpretación y control del Convenio, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición: Dos representantes del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de los cuales uno será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de dicha Comisión.

Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las actividades que se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de condiciones que en el mismo se incluyen.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de su Presidente.

El Ayuntamiento Miraflores de la Sierra debe presentar anualmente una propuesta de programación de las actividades y una memoria justificativa y descriptiva de las realizadas al finalizar el programa.

El número de actividades realizadas y el número de participantes en las mismas son los indicadores previstos para la evaluación y seguimiento de esta actuación.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/27.187/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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