Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-14

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

14
CONVENIO de 27 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad, de una subvención por importe de 1.657.454,48 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2021.

Madrid, a fecha de firma

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 30 de junio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Viene contemplado en el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid para la recogida de residuos domésticos a los municipios que tengan menos de 5.000 habitantes a través de mancomunidades para el año 2021, por lo que para materializar dicha ayuda se debe firmar el presente convenio.

El fin de la Comunidad de Madrid es poder financiar los servicios de recogida tal y como establece el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales y el de la Mancomunidad prestar materialmente dicho servicio de recogida.

Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023.

Segundo

En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, se establece que a partir de 2020 la Comunidad de Madrid financiará la recogida y transporte de los residuos domésticos como se indica a continuación:

Aquellos municipios con población superior a 2.500 habitantes que viniesen recibiendo alguna subvención para la recogida y transporte dispondrán de subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre del año 2022. Para el año 2021, será del 40% de la subvención recibida por habitante, en el año 2018.

Todos los municipios de la región con población comprendida entre 1.001 y 2.500 habitantes dispondrán de una subvención del 70% del coste de recogida y transporte que se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Todos los municipios de la región con población igual o inferior a 1.000 habitantes dispondrán de una subvención del 100% del coste de recogida y transporte, que se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.

La Comunidad de Madrid financiará las recogidas de residuos domésticos con un coste máximo total por habitante y año que no supere los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención. Para este Convenio INE de enero de 2020, ver Anexo I.

Tercero

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2/1995), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe de la Consejera, emitido con fecha 30 de abril de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995.

Por su parte, el ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Cuarto

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya se constituyó el 20 de junio de 2005, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de julio de 2005, estando inscrita en el Registro de Entidades Locales con el número 0528049.

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya ha iniciado la modificación de sus Estatutos a fin de adaptarlos a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Quinto

A partir del 1 de julio de 2013, la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya comenzó a prestar los servicios de recogida y transporte de 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón, y recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Actualmente, la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya presta servicio de recogida a cuarenta y siete municipios, de los cuales catorce son municipios adheridos a la misma y el resto corresponden a municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad.

En virtud de ello, con el fin de canalizar a favor de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya una subvención que permita financiar la gestión de los residuos urbanos, siendo de aplicación el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, en virtud de Acuerdo de 14 de julio de 2021, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración de este convenio, que ambas partes suscriben con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio, tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya para la prestación del servicio de recogida y transporte de 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón, así como de recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid, por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará la gestión de los residuos urbanos llevada a cabo por la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, descrita en el Anexo II (financiación en el año 2021, con pago según censo 2020).

Tercera

Actuaciones no subvencionables

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos que no gestionen la recogida de sus residuos a través de la misma.

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

Cuarta

Período de vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2022.

Quinta

Cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 46313-2021 “Mancomunidad Valle Norte del Lozoya”, del Programa Presupuestario 456-N, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Convenio la cantidad a financiar será:

— 2021: 1.657.454,48 euros.

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se realizará mediante un primer pago de los servicios realizados hasta la fecha más el anticipo del 50% de la financiación que reste por pagar del total de la subvención y a resultas de su justificación por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya de que ha realizado el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos (1.a bolsa, 2.a bolsa, papel/cartón y escombros domésticos), en el área de influencia de los municipios según el Convenio suscrito; una vez justificado el anticipo del 50% se propondrá el anticipo del 50% restante.

Tanto la justificación del servicio prestado a la fecha de la firma del Convenio, como la justificación del primer anticipo se realizará mediante certificado del Secretario-Interventor de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya en el que consten las cantidades reales de residuos recogidos.

La estimación del pago, para el año 2021, se hará conforme a lo calculado en el Anexo II:

— Municipios de > 2.500 hab:

• 16,26 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.

• 4,32 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

— Municipios de 1.001-2.500 hab:

• 39,97 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.

• 10,61 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

— Municipios de = o < 1.000 hab:

• 57,10 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.

• 15,16 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

En el ejercicio económico de 2021, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:

1. A la firma del Convenio se realizará un abono a cuenta que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local, y además se realizará un anticipo del 50% pendiente de justificar según el Anexo de financiación, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2021.

2. El otro 50% restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya el anticipo anterior.

Séptima

Liquidación

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

Octava

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.

El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, 2017-2024.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.

A tal efecto, la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento

Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por el Director General de Economía Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Economía Circular y otros dos designados por la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.

Decimotercera

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003.

De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Decimoquinta

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el presente Convenio, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Madrid, a 27 de julio de 2021.—El Presidente de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, Ángel Martínez Herrero.— La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.



(03/27.134/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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