Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 10 de septiembre 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Embajada de Colombia en España.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 2 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por la Consejera-Delegada.

De otra parte, la Embajada de Colombia (en adelante Embajada Colombia) representada en este acto por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el Reino de España.

Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y para la firma del presente convenio y

MANIFIESTAN

I. Que Metro es una sociedad mercantil constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, que tiene como objetivo ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, y que, al mismo tiempo, tiene como una de sus líneas estratégicas potenciar la imagen de marca de la Compañía para lo cual viene colaborando, entre otras, con actividades de índole cultural que se celebran en la Comunidad de Madrid.

II. Que dentro de las funciones otorgadas a las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, según lo dispuesto en el Decreto 3355 de 2009, se encuentra: “Ejecutar la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales”.

III. Que Colombia participará en la 80 Edición de la Feria del Libro de Madrid como país invitado y, en ese sentido, dentro de las actividades multidisciplinarias en el marco de dicha Feria Metro y la Embajada Colombia se prestarán apoyo mutuo para la difusión de la riqueza social, cultural, paisajística, social, étnica, agrícola y medioambiental a través de dos artistas colombianos y para el fomento del uso del ferrocarril metropolitano madrileño como el mejor medio de transporte.

IV. Que, en virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la colaboración que Metro va a prestar a Embajada Colombia concretada en la cesión por parte de Metro de dos espacios en la estación de Metro de Colombia para la personalización de la misma con dos obras realizadas por varios artistas colombianos.

Segunda

Obligaciones de Metro

— Metro pondrá a disposición de la Embajada Colombia una serie de espacios en la estación de Colombia para la exhibición de dos obras realizadas por varios artistas colombianos.

— Quedan expresamente excluidos de este convenio los soportes fijos publicitarios existentes, o que, en el futuro, puedan situarse en la estación de Colombia.

— Metro se encargará del mantenimiento de las obras instaladas por la Embajada Colombia en la estación de Colombia durante la vigencia de este convenio.

— Comunicación de esta acción a través de los canales de comunicación corporativos de la compañía.

Tercera

Obligaciones de Embajada de Colombia

— Embajada Colombia queda obligado, en virtud del presente convenio, a ceder gratuitamente y sin exclusividad a Metro, los derechos patrimoniales de las obras que se realizarán en vinilo y que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de Colombia, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.

— La cesión de los textos y posibles gráficos que fueran necesarios para acompañar a las imágenes en el diseño de los paneles.

— La cesión de derechos de reproducción y comunicación pública del material proporcionado por los Embajada Colombia.

— El diseño, producción e instalación de las obras en vinilo –así como su retirada una vez finalizada la vigencia del presente convenio– correrá a cargo de Embajada de Colombia. El diseño final deberá ser validado por Metro.

— Las imágenes/infografías de Embajada Colombia que incluyan las obras realizadas por varios artistas colombianos, deberán de ser aprobadas previamente por Metro y no podrán incluir marcas o logotipos comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial de la Embajada Colombia ni de cualesquiera otras empresas o entidades, excepto el logo oficial institucional de Embajada Colombia.

— La colocación de estos carteles decorativos no alterará la funcionalidad de los elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación.

— Embajada Colombia asegura disponer de todos los derechos que permitan la exhibición de las imágenes para la realización de la acción especial en la estación de Colombia, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a Metro de cualquier responsabilidad que pudiera imputársele por el uso de las mismas.

— Embajada Colombia dará difusión a la colaboración prestada por Metro en su web y canales de comunicación.

— Embajada Colombia reconoce que la exhibición de las obras en vinilo queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este Acuerdo, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.

— Finalizada la vigencia del presente convenio, Embajada Colombia queda obligado a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro.

— Asimismo, si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de Metro por las acciones llevadas a cabo en relación con este convenio, la reposición, o en su caso, reparación de los mismos será a cargo de Embajada Colombia.

Cuarta

Financiación del convenio

Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia económica entre Metro y Embajada Colombia.

Metro y Embajada Colombia reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes hayan suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados contratos.

Quinta

Titularidad de los resultados obtenidos

Cada una de las partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.

Metro y Embajada Colombia se comprometen a respetar los derechos morales sobre las obras objeto de este convenio, reconociendo en todo momento su autoría.

Sexta

Duración y no exclusividad

El presente convenio tendrá validez y eficacia desde la fecha de su firma por ambas y permanecerá en vigor durante dos años, con la posibilidad de prórroga, si bien cualquiera de las partes, podrá darlo por finalizado anticipadamente, si estima que existen razones que lo hacen necesario.

La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Séptima

Riesgos laborales y relación entre las partes

Embajada Colombia es la única responsable de todos los riesgos laborales derivados de la ejecución del presente convenio y, en particular, los derivados del diseño, producción, instalación y retirada de las obras expuestas en virtud del presente convenio.

Las relaciones entre las partes del presente convenio se regirán por las normas de Derecho Mercantil español, así como por aquellas normas de Derecho Común que resulten aplicables. En ningún caso existirá relación laboral entre Metro y personal que Embajada Colombia destine directa o indirectamente a la ejecución material del presente convenio.

Octava

Propiedad intelectual

Teniendo en cuenta la naturaleza de las instalaciones de Servicio Público ferroviario en las que se llevará a cabo el objeto del presente convenio, y las eventuales necesidades del referido Servicio Público, Metro podrá acordar unilateralmente y por cualquier motivo, o bien cambios en la ubicación de los espacios en que se exhiban las diferentes obras y creaciones artísticas, o bien su desplazamiento a otros espacios diferentes, así como la retirada temporal o definitiva de dichas obras y creaciones.

Las prerrogativas que Metro se reserva en el párrafo precedente (ubicación, desplazamiento y retirada de las obras y creaciones artísticas objeto del presente convenio), en ningún caso darán lugar a compensación o indemnización a cargo de Metro, y a favor tanto de Embajada Colombia como de las personas o entidades que tuvieren cualquier tipo de derechos de propiedad intelectual sobre las referidas obras y creaciones. Por lo que Embajada Colombia queda obligada a mantener indemne a Metro del resultado de cualesquiera reclamaciones al respecto.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Para el caso de que la ejecución del convenio diera origen a la comunicación entre las partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/20108, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometen, recíprocamente a:

1. No comunicarse datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.

2. Informar a las personas físicas a que se refieren los datos personales que, en su caso, comuniquen todos los extremos que exige la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, específicamente, de la eventual incorporación de tales datos a los ficheros —automatizados o no— que pudiera ser necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución de este acuerdo.

3. No aplicar o utilizar los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse, para fines distintos a los que figuran en el presente acuerdo, ni cederlos a otras personas —físicas o jurídicas—.

4. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que pudieran obtenerse, en su caso, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, así como guardar secreto profesional respecto de los mismos, aún después de finalizar las relaciones dimanantes de este acuerdo.

5. Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que dediquen al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas.

6. Cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda conforme a la normativa vigente en esta materia.

Décima

Causas de extinción y resolución

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula sexta o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:

— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto, o bien por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, o bien por necesidades y exigencias del Servicio Público.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.

Undécima

Solución de controversias y fuero

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.

En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid, a 10 de septiembre de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/27.129/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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