Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-38

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

38
Fuenlabrada. Personal. Relación puestos trabajo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acuerdo sobre disposiciones específicas para el establecimiento de disposiciones específicas aplicables al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que se adjunta como anexo I.

II. Dejar sin efecto el Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), el Acuerdo de modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020) y la jornada anual para el Cuerpo de Bomberos prevista en el anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleado/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., manteniéndose únicamente los efectos derivados de los incrementos de complemento específico por mantenerse las funciones y razones que lo motivaron, excepto el acuerdo de incremento del complemento específico previsto en el punto 2 de la disposición adicional segunda del Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), que queda sin efecto y su importe se elimina del complemento específico en los términos de la tabla incorporada en el punto quinto.

III. Modificar la jornada anual ordinaria para el Cuerpo de Bomberos prevista en los acuerdos referidos en el punto anterior, que quedará establecida en los términos siguientes:

1. La determinación de la jornada laboral anual de los/as empleados del Cuerpo de Bomberos se efectúa en consideración a la establecida, en cómputo anual y con carácter general para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada con las particularidades que se indican a continuación:

a) Los empleados desarrollarán una jornada ordinaria consistente en un total de 61 jornadas diarias de veinticuatro horas más quince minutos de solape, en que deberán estar presentes en el Parque de Bomberos antes del inicio efectivo del servicio con el fin de atender a los requerimientos técnicos y de revisión de material precisos para un efectivo inicio de la jornada.

b) Realizarán además, horas adicionales de jornada ordinaria destinada específicamente a formación para el puesto de trabajo y a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía, en los términos siguientes:

i) Desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 desarrollarán una jornada adicional de 30 horas efectivas destinadas a la formación para el puesto de trabajo y una jornada adicional de 6 horas efectivas destinadas a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía.

Por razones organizativas, las 24 horas (de las 30) para la formación para el puesto se realizarán en enero de 2022 y las 6 horas previstas de atención a la ciudadanía, se realizarán en 2021.

ii) Desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de la vigencia del presente acuerdo desarrollarán anualmente una jornada adicional de 42 horas efectivas destinadas a la formación para el puesto de trabajo que se realizarán preferentemente en el segundo semestre del año, y una jornada adicional de 6 horas efectivas destinadas a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía.

El desempeño de las horas referidas a la realización de tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía se hará en los términos previstos anteriormente, sin perjuicio de que también puedan ser requeridos o les puedan ser encomendadas funciones o tareas similares durante el desarrollo del resto de la jornada ordinaria o adicional reguladas en este punto.

c) Asimismo desarrollarán un total de seis guardias adicionales de veinticuatro horas más solape que será retribuida con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.

2. La jornada así establecida tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2021.

3. Con el fin de garantizar la efectividad de la jornada señalada en el apartado precedente, no se aplicará al Cuerpo de Bomberos las compensaciones de jornada previstas para el resto de empleados municipales por la prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, sino las establecidas en el presente acuerdo específico.

IV. Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada en los puestos correspondientes al Cuerpo de Bomberos, concretamente el complemento específico que queda establecido en los términos siguientes:

Todas las cantidades económicas reconocidas en la presente disposición se actualizarán anualmente conforme a las modificaciones que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La modificación tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021.

V. Modificar la regulación de las seis jornadas adicionales de guardia de veinticuatro horas más solape que queda establecida en los términos siguientes:

Serán retribuidas con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 (en los términos del acuerdo anterior) y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.

Se utilizarán prioritariamente para completar turnos en cuadrante, garantizando en todo momento la presencia de 12 componentes por turno, y sin que en ningún caso puedan ser utilizadas los días 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.

Para el ejercicio 2022, al menos tres de las seis guardias se incluirán necesariamente en el cuadrante anual que se publique al inicio del año. El restante número de guardias, siempre que no se hayan usado para completar turnos ordinarios de 12 efectivos, se programarán en el cuadrante con una antelación mínima de un mes a la fecha en que previsiblemente se vaya a prestar.

Para el 2021 y 2022, siempre que organizativamente sea posible, se estudiará la posibilidad de otorgar carácter voluntario a las seis guardias adicionales, pudiendo cubrir el resto de trabajadores el cupo de guardias de las personas no interesadas en realizarlas.

Se podrán cambiar hasta dos guardias de las previstas de acuerdo con las decisiones de jefatura, con un preaviso de 72 horas, siempre que en el turno esté prevista la presencia de 12 personas en el día en que se produzca el cambio.

Cada cambio de guardia se compensará con un importe adicional de 27 euros.

No se podrán utilizar estas guardias, en ningún caso, los días 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.

Las guardias no realizadas podrán recuperarse en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la baja por incapacidad temporal que motivó la no realización de la misma, pudiendo pasar de año.

Los cambios de guardia previstos en el acuerdo se limitarán durante el periodo estival de julio y agosto, a un máximo de una de las tres previstas por persona.

VI. Reconocer a cada uno de los empleados públicos integrantes del Servicio de Extinción de Incendios el derecho a percibir en concepto de actualización de salario conforme a la Ley de Presupuestos Generales de 2018, reclamada en escrito de 18 de marzo de 2020, por los ejercicios 2018 y 2019 la cantidad de 135,75 euros brutos, que debe serle abonada en la nómina siguiente.

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES AL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Con el fin de regularizar la situación de jornada, retribuciones y demás cuestiones y reclamaciones pendientes referidas a los miembros del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, reunidos los sindicatos UGT, CC. OO., CSIF y PTAF y los representantes de la Corporación Municipal, las partes convienen:

Primero. Actualización de salarios pendientes.—De la reclamación económica por incremento de salarios de la LPG de 2018 efectuada en escrito de 18 de marzo de 2020, procede la actualización de las retribuciones de los empleados públicos establecida en dicha norma, conviniendo las partes que en concepto de incremento correspondiente al ejercicio 2018 y 2019, el Ayuntamiento de Fuenlabrada adeuda la cantidad de 135,75 euros por cada empleado público adscrito al Servicio de Extinción de Incendios, que se abonará en la nómina siguiente a la aprobación del acuerdo definitivo.

Segundo. Jornada.—1. Las partes convienen en incrementar hasta 36 y 48 horas, 2021 y 2022 respectivamente, el número de horas de formación y atención ciudadana, e incrementar el valor económico de las seis jornadas de guardia anual (con el fin de ajustarlas al salario/hora de los miembros del Cuerpo de Bomberos).

2. Considerando la jornada prevista en el acuerdo específico convenido con los miembros del Cuerpo de Bomberos es la siguiente:

— 61 jornadas ordinarias más solape: 1.479 horas 15 minutos.

— Jornada de formación y atención a la ciudadanía: 36 horas (2021) 48 horas (2022).

Considerando lo anterior, se produce un exceso de jornada que las partes convienen compensar económicamente en los términos del presente acuerdo.

Parte del incremento de esta jornada está retribuido con el incremento del complemento específico pactado en el Acuerdo de modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020), cuyos efectos se mantienen vigentes.

3. Las jornadas especiales 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo no están compensadas de forma suficiente en el Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014) en el que se incrementó el complemento específico con cargo a este y otros conceptos. La valoración se revisa y se ajusta en este acuerdo.

4. El desarrollo de jornadas ordinarias de veinticuatro horas y quince minutos implica una especial penosidad que no está debidamente valorada en los acuerdos anteriores.

Tercero. Funciones.—La implantación de nuevos protocolos de limpieza y desinfección de herramientas y EPIS supone el incremento de funciones que deben ser desempeñadas por sus miembros, aceptándose por las partes tanto la realización de las mismas como la retribución que se recoge en el texto específico siguiente.

Cuarto. Duración temporal. Traspaso del Parque de Bomberos a la Comunidad de Madrid.—Las partes acuerdan que las presentes disposiciones entrarán en vigor desde el día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local (salvo las previsiones económicas concretas que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022, o en su defecto, hasta que se produzca el traslado del Parque de Bomberos a la Comunidad de Madrid.

Los acuerdos referidos al ejercicio 2022 se prorrogarán durante el año 2023 si la tramitación del traslado del Parque de Bomberos se retrasara, comprometiéndose las partes a negociar las condiciones para periodos posteriores durante el primer semestre de 2023, y concretamente la posibilidad de que el Cuerpo de Bomberos pueda recuperar los días asimilados y la compensación de la formación en los términos en que está previsto para el resto de empleados en el Acuerdo Colectivo.

La parte social traslada a la representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada la voluntad de la Jefatura y los miembros del Parque de Bomberos de que se produzca su traspaso a la Comunidad de Madrid, comprometiéndose especialmente a celebrar las reuniones, encuentros y votaciones que sean necesarias para formalizar dicha voluntad.

Quinto. Provisión de los puestos de Suboficial y Oficial Jefe de Bomberos.—La representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a promover los procesos selectivos que sean necesarios para provisionar los puestos de Jefe Supervisor de Bomberos y Oficial Jefe de Bomberos, informándose por el Ayuntamiento que las bases específicas para la provisión del primero han sido aprobadas en la pasada Mesa General de Negociación de 4 de junio de 2021 y por la Junta de Gobierno Local de 23 de julio de 2021.

Sexto.—Resulta fundamental regular los efectos derivados de las lesiones causadas por la realización de práctica deportiva, a desarrollar dentro o fuera del Parque de Bomberos, reconociéndose que serán accidente de trabajo las lesiones sufridas durante su ejercicio autorizado fuera del centro, acordándose que deberán haber sido autorizadas por la Jefatura del Cuerpo mediante una comunicación formal de autorización (genérica o concreta) de práctica deportiva fuera del centro y reconocidas por el empleado público mediante la suscripción de una declaración responsable de que se ha producido durante dicha práctica.

Conforme a las consideraciones anteriores, durante la celebración de la presente Mesa Técnica de Bomberos y con el compromiso de ser presentado en la Mesa General de Negociación, las partes adoptan el siguiente acuerdo:

Se acuerda dejar sin efecto la jornada anual ordinaria para el Cuerpo de Bomberos prevista en el anexo III del Acuerdo colectivo de Condiciones Comunes de los/las Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020), así como el Acuerdo sobre disposiciones específicas para la adaptación al Cuerpo de Bomberos del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), con las particularidades que se recogen en el acuerdo, quedando la redacción definitiva de la regulación colectiva y específica en los términos siguientes:

ACUERDO SOBRE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN AL CUERPO DE BOMBEROS DEL ACUERDO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Capítulo I

Normas generales

1. Objeto

1.1. Las presentes disposiciones específicas tienen como objeto regular las especificidades y particularidades en la aplicación del Acuerdo Colectivo de condiciones comunes para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus Organismos Autónomos al especial régimen del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

1.2. En lo que no prevean las presentes condiciones específicas, será de aplicación a la plantilla del Cuerpo de Bomberos lo dispuesto en el citado Acuerdo Colectivo.

2. Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones específicas serán de aplicación a todos/as los/as componentes del Cuerpo de Bomberos, en tanto mantengan dicha adscripción.

3. Ámbito temporal

Las presentes disposiciones específicas estarán en vigor desde al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local (salvo las previsiones económicas concretas que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022, o en su defecto, hasta que se produzca el traslado del Parque de Bomberos a la Comunidad de Madrid.

Los acuerdos referidos al ejercicio 2022 se prorrogarán durante el año 2023 si la tramitación del traslado del Parque de Bomberos se retrasara, comprometiéndose las partes a negociar las condiciones para periodos posteriores durante el primer semestre de 2023.

Capítulo II

Especificidades sobre la jornada y funciones

4. Determinación de la jornada

4.1. La determinación de la jornada laboral anual de los/as empleados del Cuerpo de Bomberos se efectúa en consideración a la establecida, en cómputo anual y con carácter general para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada con las particularidades que se indican a continuación:

a) Los empleados desarrollarán una jornada ordinaria consistente en un total de 61 jornadas diarias de veinticuatro horas más quince minutos de solape, en que deberán estar presentes en el Parque de Bomberos antes del inicio efectivo del servicio con el fin de atender a los requerimientos técnicos y de revisión de material precisos para un efectivo inicio de la jornada.

b) Realizarán además, horas adicionales de jornada ordinaria destinada específicamente a formación para el puesto de trabajo y a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía, en los términos siguientes:

i) Desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 desarrollarán una jornada adicional de 30 horas efectivas destinadas a la formación para el puesto de trabajo y una jornada adicional de 6 horas efectivas destinadas a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía.

Por razones organizativas, las 24 horas (de las 30) para la formación para el puesto se realizarán en enero de 2022 y las 6 horas previstas de atención a la ciudadanía, se realizarán en 2021.

ii) Desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de la vigencia del presente acuerdo desarrollarán anualmente una jornada adicional de 42 horas efectivas destinadas a la formación para el puesto de trabajo que se realizarán preferentemente en el segundo semestre del año, y una jornada adicional de 6 horas efectivas destinadas a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía.

El desempeño de las horas referidas a la realización de tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía se hará en los términos previstos anteriormente, sin perjuicio de que también puedan ser requeridos o les puedan ser encomendadas funciones o tareas similares durante el desarrollo del resto de la jornada ordinaria o adicional reguladas en este punto.

c) Asimismo desarrollarán un total de seis guardias adicionales de veinticuatro horas más solape que será retribuida con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.

4.2. La jornada así establecida tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2021.

4.3. Con el fin de garantizar la efectividad de la jornada señalada en el apartado precedente, no se aplicará al Cuerpo de Bomberos las compensaciones de jornada previstas para el resto de empleados municipales por la prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, sino las establecidas en el presente acuerdo específico.

5. Distribución de la jornada ordinaria prevista en el punto 4.1.a)

5.1. La secuencia base para la fijación de los cuadrantes será la de un día trabajado y cinco librados, configurándose el servicio por lo tanto sobre la base de seis turnos de trabajo, con los ajustes precisos para ajustar el número de guardias anuales y los períodos de vacaciones anuales. Adicionalmente, en la elaboración de los cuadrantes anuales se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales:

— 3 de los 6 turnos de trabajo realizarán cada uno de ellos un festivo de los comprendidos en los días 24, 25 y 31 de diciembre.

— 1 de los tres turnos restantes realizarán 2 festivos correspondientes al 1 de enero y 1 de mayo.

— 2 de los turnos restantes no realizarán ninguno de los festivos anteriores.

Esta secuencia se hará de forma rotativa en años sucesivos, de modo que cada seis años de vigencia de las presentes disposiciones todos los funcionarios del Cuerpo de Bomberos hayan realizado un número similar de estos festivos, entre todos los componentes del servicio con los ajustes que pudieran ser precisos para garantizar un reparto equitativo.

5.2. La Jefatura del Cuerpo de Bomberos podrá realizar un cambio de guardia anual, siempre que en el turno esté prevista la presencia de al menos 12 personas en el día en que se produzca el cambio. Estos cambios se tendrán que preavisar al menos con 72 horas de antelación.

5.3. En todo caso, siempre se garantizará un mínimo de descanso entre guardia y guardia de 24 horas.

6. Distribución de la jornada ordinaria destinada a formación para el puesto de trabajo y a tareas de formación, información, prevención e inspección hacia la ciudadanía prevista en el punto 4.1.b)

6.1. Los componentes del Cuerpo de Bomberos destinarán anualmente las horas adicionales destinadas a formación para el puesto de trabajo y a tareas de formación, información, prevención e inspección hacia la ciudadanía conforme al siguiente detalle:

a) Formación profesional, organizada o autorizada por el Ayuntamiento, que se desarrollará fuera de las jornadas de guardia programadas. La participación efectiva en las acciones formativas que se desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado será obligatoria para los bomberos que hayan sido seleccionados o autorizados. La no realización de la acción formativa para la que el componente de la plantilla del Cuerpo de Bomberos haya sido designado dará lugar a que deba recuperar la jornada no realizada, salvo que se haya producido por situación de incapacidad temporal o el trabajador haya tenido derecho a un permiso retribuido. En el caso de que la formación no se realice deberá recuperar las horas en los términos que se determine por la Jefatura.

La Jefatura del Parque promoverá y organizará las jornadas formativas reguladas en este apartado.

b) Atender las necesidades de formación e información a la ciudadanía, y en especial, a los colectivos de mayor riesgo, como mayores, menores o población inmigrante, así como para la realización de actividades de prevención e inspección en un municipio como el de Fuenlabrada, con un gran tejido industrial.

6.2. Estas jornadas se desarrollarán en el horario que determine la Jefatura de Bomberos, y en ningún caso entre las 22:00 horas a 6:00 horas.

Las actividades a desarrollar en estas jornadas, cualquiera que sea su naturaleza, podrán realizarse tanto en el Parque de Bomberos como fuera de él según la programación que pueda establecer la Jefatura o lo que exija la organización de las acciones formativas.

Serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo el destinado al traslado desde el Parque de Bomberos al lugar de desarrollo del curso, y desde este de regreso al Parque a su finalización. Se devengarán las dietas o gastos por desplazamiento que correspondan conforme a la normativa general municipal y las bases de ejecución del presupuesto.

No se desarrollarán estas jornadas los días 1, 5 y 6 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre.

6.3. Con el fin de garantizar la efectividad de la jornada señalada en el apartado precedente, no se aplicará al Cuerpo de Bomberos las compensaciones de jornada previstas para el resto de empleados municipales por la realización actividades de formación, sino las establecidas en el presente acuerdo específico.

7. Distribución de las jornadas adicionales de guardia previstas en el punto 4.1.c)

7.1. Las guardias se utilizarán prioritariamente para completar turnos en cuadrante, garantizando en todo momento la presencia de 12 componentes por turno, y sin que en ningún caso puedan ser utilizadas los días 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.

7.2. Para el ejercicio 2022, al menos tres de las seis guardias se incluirán necesariamente en el cuadrante anual que se publique al inicio del año. El restante número de guardias, siempre que no se hayan usado para completar turnos ordinarios de 12 efectivos, se programarán en el cuadrante con una antelación mínima de un mes a la fecha en que previsiblemente se vaya a prestar.

Para el 2021 y 2022, siempre que organizativamente sea posible, se estudiará la posibilidad de otorgar carácter voluntario a las seis guardias adicionales, pudiendo cubrir el resto de trabajadores el cupo de guardias de las personas no interesadas en realizarlas.

Se podrán cambiar hasta dos guardias de las previstas de acuerdo con las decisiones de jefatura, con un preaviso de 72 horas, siempre que en el turno esté prevista la presencia de 12 personas en el día en que se produzca el cambio.

Cada cambio de guardia se compensará con un importe adicional de 27 euros.

No se podrán utilizar estas guardias, en ningún caso, los días 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.

Las guardias no realizadas podrán recuperarse en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la baja por incapacidad temporal que motivó la no realización de la misma, pudiendo pasar de año.

7.3. Los cambios de guardia previstos en los puntos 5.2 y 7.2 del presente acuerdo se limitarán durante el periodo estival de julio y agosto, a un máximo de una de las tres previstas por persona.

8. Realización de horas extraordinarias por necesidades del servicio

En caso de necesidades del servicio que requieran la realización de horas extraordinarias, se convocará al personal telefónicamente con un máximo de tres llamadas con un intervalo de 15 minutos entre ellas, y en el caso de que las personas que se intentan localizar no atiendan o devuelvan la comunicación en el plazo de tres horas desde la última llamada, pasará a ser último de la lista salvo que la no contestación o no disposición sea por causa justificada debidamente acreditada a la Jefatura.

9. Prestación del servicio en turno de noche

Los/as componentes del Cuerpo de Bomberos que presten servicio en el turno de noche, que será el trabajo realizado de forma efectiva entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibirán la misma compensación económica que perciban los componentes de Policía Local que realizan trabajo nocturno.

10. Prestación por realización de funciones de Jefe de Guardia

Hasta la incorporación de sargentos a los turnos, el ejercicio de las funciones de Jefe de Guardia supondrá el derecho a percibir diariamente la cantidad de 59,76 euros.

11. Período de vacaciones estivales

El personal del Cuerpo de Bomberos disfrutará de su período anual de vacaciones ordinario con carácter general en los meses de julio o agosto con el cuadrante que establezca la jefatura del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar su disfrute fuera de este período y su concesión estará limitada por las necesidades del servicio.

El disfrute fuera de los períodos ordinarios establecidos no puede perjudicar la realización de la jornada anual efectiva establecida en el punto 4 de estas disposiciones.

12. Adscripción de funciones especiales

Los miembros adscritos al Cuerpo de Bomberos desarrollarán los protocolos de limpieza y desinfección de herramientas y EPIS implantados por la Jefatura del Parque.

Capítulo III

Criterios específicos sobre libranzas

13. Criterio de aplicación de días hábiles para licencias retribuidas

Los días por licencias retribuidas se disfrutarán desde el hecho causante como días naturales, con independencia de que estén señalados como días hábiles, librándose en consecuencia los días que, dentro de dicho período de días naturales, se tuviera prevista jornada de servicio según cuadrante.

Capítulo IV

Criterios específicos sobre mandos

14. Especial flexibilidad y tiempo para la asistencia a reuniones

Los mandos operativos del Cuerpo de Bomberos no incluidos en la situación de segunda actividad tendrán una disponibilidad máxima de 10 horas/año, que se sumará a su jornada laboral anual; estas 10 horas solo podrán emplearse a los exclusivos efectos de participar en reuniones de trabajo convocadas por la Jefatura del Cuerpo, con un máximo de tres reuniones fuera de jornada ordinaria al año.

En compensación por estas condiciones de trabajo percibirán una retribución de 310 euros.

15. Criterios para asunción de funciones de bomberos y bomberos conductores como responsables de segunda salida

Para paliar la ausencia sobrevenida de un cabo y con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento operativo de los turnos, se podrá asumir por bomberos y bomberos conductores las funciones de responsables de segunda salida, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., y los siguientes criterios:

— Antigüedad en el servicio de bomberos.

— Cursos de formación directamente relacionados con el puesto de trabajo.

En caso de empate en los criterios señalados se acudirá, en primer lugar, a la titulación superior a la requerida para el acceso al puesto según la nueva reclasificación profesional, y de persistir el empate, a la edad.

Los componentes del Cuerpo de Bomberos que asuman las funciones de responsables de segunda salida deberán superar el curso específico de mandos intermedios que determine la Jefatura.

La retribución que percibirán los bomberos o bomberos que asuman las funciones de responsables de segunda salida será de 29,50 euros por cada día efectivamente prestado.

Capítulo V

Componentes de bomberos en situación de prácticas

16. Indemnizaciones por desplazamiento al lugar de formación selectiva de ascenso o habilitación por los componentes del Servicio de Extinción de Incendios en situación de formación selectiva

16.1. Durante la realización del curso de formación que preceptivamente establezcan las bases como parte de los procesos selectivos de incorporación al Cuerpo de Bomberos, de promoción interna o habilitación, el lugar de realización del curso constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período.

16.2. Para facilitar el transporte a los bomberos en situación de formación selectiva, habilitación o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante el período de duración de los citados cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial del indicado centro oficial de formación en relación a la localidad de Fuenlabrada, salvo que la Jefatura pueda poner a disposición de los funcionarios que realicen dicho curso un medio de transporte.

16.3. Los componentes del servicio en situación de prácticas no podrán contar dentro del operativo diario mínimo de 11 efectivos.

17. Jornada de los bomberos en período de prácticas selectivas en el municipio

La jornada laboral de los bomberos y mandos intermedios en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio será fijada libremente por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará siempre bajo criterios de formación de los aspirantes.

Capítulo VI

Derechos sociales

18. Protección de la salud

18.1. Serán accidentes de trabajo las lesiones sufridas con ocasión de la práctica deportiva llevada a cabo en el centro de trabajo o fuera de este, que sea o haya sido excepcionalmente autorizada por la Jefatura.

18.2. Debido a la especial exposición de los miembros del Cuerpo de Bomberos a hidrocarburos aromáticos policíclicos, formados durante la incineración completa del carbón, el petróleo, la madera, la basura y otras sustancias orgánicas, algunos de los cuales que han sido declarados agentes cancerígenos por la Organización Mundial de la Salud, el Ayuntamiento de Fuenlabrada revisará los protocolos de la vigilancia de la salud a fin de establecer las pruebas necesarias para la detección precoz del cáncer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor desde el 1 de julio de 2021, sin perjuicio de que las cuestiones económicas deban hacerse efectivas tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Con la aprobación del presente acuerdo quedan sin efecto el Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), el Acuerdo de modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020) y la jornada anual para el Cuerpo de Bomberos prevista en el anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleado/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., manteniéndose únicamente los efectos derivados de los incrementos de complemento específico por mantenerse las funciones y razones que lo motivaron, con las excepciones previstas en los apartados y disposiciones siguientes.

2. Queda sin efecto el acuerdo de incremento del complemento específico previsto en el punto 2 de la disposición adicional segunda del Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), eliminándose del complemento específico la cantidad de 548,82 euros (41,77 euros/mes actualizado conforme a las LGP) que está incorporado al mismo, por el que se retribuía la absorción de las compensaciones por jornada por prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y la obligación de estar presentes en el parque con un mínimo de quince minutos al inicio de la prestación efectiva de las guardias ordinarias.

Se mantiene vigente el acuerdo del complemento específico del Acuerdo de modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020) por mantenerse la jornada previsto en el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. Cambio de subgrupo profesional

1.1. Se mantienen vigentes los efectos derivados de la reclasificación que se llevó a cabo en virtud del punto 1 de la disposición adicional segunda del Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014).

2. Incremento del complemento específico

2.1. En compensación por los incrementos de jornada y realización de nuevas funciones, se incorporarán al complemento específico las cantidades que se establecen a continuación:

3. Actualización

Todas las cantidades económicas reconocidas en la presente disposición se actualizarán anualmente conforme a las modificaciones que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En Fuenlabrada, a 10 de septiembre de 2021.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/27.097/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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