Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 9 de septiembre de 2021, acordó por unanimidad la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

A la actual redacción se añade lo siguiente:

“Art. 3. 4. La concesión y pérdida de la bonificación por familia numerosa, se acordará mediante la aprobación del padrón, y se entenderá notificada con ocasión de la exposición pública del Padrón de IBI”.

“Art. 7. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles de naturaleza urbana, de uso residencial, en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, siempre y cuando:

A) Las instalaciones cuenten con el oportuno título urbanístico habilitante.

B) Los colectores o módulos cuenten con la correspondiente homologación de la Administración competente.

C) Cuando dichos sistemas representen un suministro de energía de al menos el 40 por 100 del total del consumo energético del inmueble.

Tan solo será aplicado para equipos instalados desde el 1 de enero de 2019.

El cumplimiento de los requisitos deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. La bonificación se deberá solicitar junto a la documentación indicada y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite y siempre que la instalación esté finalizada, en caso contrario, se aplicará en el año siguiente al de la finalización de la instalación. Esta bonificación será de aplicación durante tres períodos impositivos consecutivos.

3. La bonificación máxima aplicable será del 40 por 100 aun cuando se instalen ambos sistemas de aprovechamiento y los inmuebles podrán beneficiarse de esta bonificación tan solo una vez.

4. No se tendrá derecho a la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica de la materia”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y periódico de difusión en la Comunidad de Madrid y localidad, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La modificación de la ordenanza fiscal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de la Cañada, a 13 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/27.130/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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