Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

53
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Oferta de empleo público

Mediante resolución de Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid de 10 de septiembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del ejercicio 2021, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a las plazas de personal laboral que a continuación se reseñan:

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid del ejercicio 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la señalada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Presidencia de esta entidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Dado en Griñón, a 10 de septiembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/27.090/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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