Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

61
Valdemoro número 5. Procedimiento 453/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 453/2019, entre Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, y don Carlos Iván Palacios Sanches, don Elvis Presley Garzón Murillo y doña Yanina Elisabeth Tapia Gortaire, en reclamación de, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 83/2021

La magistrada-juez, doña María Yolanda Bonilla Sánchez.—En Valdemoro, a 28 de abril de 2021.

La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Valdemoro, ha visto los precedentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 453/2019, a instancias de Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija, representada por la procuradora doña Alicia Orihuela Velasco y asistida por el letrado don Óscar de Andrés Ortiz, contra don EIvis Presley Garzón Murillo, contra don Carlos Iván Palacios Sanches y contra doña Yanina Elisabeth Tapia Gortaire, sin representación procesal ni asistencia letrada, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por repetición, debido a la conducción del vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, en la suma de 3.318,49 euros, más intereses legales y costas, y en consideración a los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija, contra los codemandados don Elvis Presley Garzón Murillo, don Carlos Iván Palacios Sanches y doña Yanina Elisabeth Tapia Gortaire, y por ende, debo condenar y condeno a los codemandados don Elvis Presley Garzón Murillo, don Carlos Iván Palacios Sanches y doña Yanina Elisabeth Tapia Gortaire, a abonar a la demandante, Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija, la suma de 3.318 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que han sido condenados.

Todo ello con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al artículo 458 de la LEC, el recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.—Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por la ilustrísima señora juez que la dictó y suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Carlos Iván Palacios Sanches, don Elvis Presley Garzón Murillo y doña Yanina Elisabeth Tapia Gortaire, expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 5 de mayo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.386/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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