Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

30
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 15 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 584465

Primero. Beneficiarios.—Se subvencionará la adquisición de vehículos automóviles tipo turismo (categoría M1), matriculados y sujetos pasivos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que estén destinados al servicio particular de personas físicas empadronadas en la ciudad de Madrid, y cuenten con la categoría de clasificación ambiental “0 emisiones”, “ECO” y “C”, y, en su caso, el achatarramiento de vehículos con categoría de clasificación ambiental “A” (sin distintivo ambiental) por parte de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid.

También será subvencionable la adquisición de Vehículo eléctrico de baterías (BEV), Vehículo eléctrico de Rango Extendido (REEV), Vehículo eléctrico de células de combustible (FCEV) y Vehículo de Hidrógeno (HICEV) con hasta nueve meses de antigüedad. La titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

Para ser beneficiario se requiere ser persona física, tener mayoría de edad y residencia en el municipio de Madrid en el momento de publicación de la convocatoria, realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la convocatoria, abonar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, o haber obtenido la exención de pago una vez sean adquiridos los vehículos, y presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida.

Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Tercero. Finalidad.—La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 euros), ampliable hasta 1.500.000 más, distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

— Ámbito 1. “Cero”: 1.500.000 euros.

— Ámbito 2. “ECO”: 2.000.000 euros.

— Ámbito 3. “C”: 500.000 euros.

En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Cuantía de las ayudas.—Las cuantías de las ayudas serán las siguientes, distribuidas entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma, con la limitación de los precios máximos de adquisición, sin impuestos, que se indican:

— Ámbito 1. “Cero”: 6.000 euros; precio máximo de adquisición 60.000 euros.

— Ámbito 2. “ECO”: 3.000 euros; precio máximo de adquisición 50.000 euros.

— Ámbito 3. “C”: 2.500 euros; precio máximo de adquisición 40.000 euros.

Se incrementará el importe de la ayuda en 2.500 euros para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2, y será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, si el beneficiario acredita que, tras la publicación de la presente convocatoria, ha realizado la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental “A” (sin distintivo ambiental) del que haya sido su titular al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Los importes totales de los incentivos se incrementarán cuando los beneficiarios sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y adquieran un vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, o formen parte de una unidad familiar que cuente con título de familia numerosa.

Cuando concurra una de las dos circunstancias antes señaladas, el importe de la subvención se incrementará en un 10 por 100 y cuando concurran ambas de manera simultánea el incremento será del 20 por 100.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán en el concesionario/punto de venta adherido en que el beneficiario vaya a adquirir el vehículo, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es, que permitirá conocer el listado actualizado y ubicación de los concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada beneficiario. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a las 0:00 horas del vencimiento del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica.

Octavo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un Convenio de Colaboración.

Madrid, a 15 de septiembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/27.715/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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