Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Getafe. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones sin fin de lucro del municipio de Getafe que realicen actividades en el ámbito de las drogodependencias correspondientes al año 2021.

BDNS (Identif.): 583716

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583716).

Primero. Beneficiarios.—Entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que además cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de la convocatoria.

Segundo. Objeto.—Concesión de subvenciones a asociaciones y/o entidades sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos relacionados con las drogodependencias. Los proyectos subvencionables son los establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a la convocatoria es de 7.200,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2021.—La alcaldesa, Sara Hernández Barroso.

(03/27.420/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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