Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Meco. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 29 de junio de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, la derogación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de utilización de instalaciones deportivas, y la derogación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 16 de julio de 2021, y en el periódico “El Mundo” de 8 de junio de 2021, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjunta.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

«5. Bonificación por implantación de sistemas de aprovechamiento energético.

Se establece una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de “uso residencial” en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones solares para producción térmica o fotovoltaica incluyan módulos/paneles que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 2 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw.

No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Dicha bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, no pudiendo aplicarse retroactivamente.

El interesado deberá aportar junto a su petición:

— Título habilitante para dicha instalación.

— Memoria técnica diseño.

— Certificado de la instalación de baja tensión firmado por empresa instaladora autorizada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial.

— Fotografías finales de la instalación».

Derogación parcial de la ordenanza mencionada en los artículos que hagan referencia a la tasa de regulación del abono de cuota mensual para el alquiler de los espacios por monitores privados, es decir:

“5.1. Utilización de instalaciones deportivas:

Para acceder a los servicios que se mencionan seguidamente se establece como requisito imprescindible estar empadronado en la localidad de Meco:

— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen el anexo del pabellón por impartir clases tienen el siguiente límite:

• Hasta quince años (incluido): 21 euros.

• A partir de dieciséis años: 25 euros.

— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen las pistas de tenis y frontón por impartir sus clases tienen el siguiente límite:

• Hasta quince años (incluido): 22 euros.

• A partir de dieciséis años: 32 euros.

— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen las pistas de pádel por impartir sus clases tienen el siguiente límite:

• Hasta quince años (incluido): 30 euros.

• A partir de dieciséis años: 42 euros”.

La derogación total de la ordenanza fiscal reguladora de la por prestación de servicios y realización de actividades deportivas.

Meco, a 13 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/27.182/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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