Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-51

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas

Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa que cambia su denominación por la de “Ordenanza de vía pública con terrazas de establecimientos hosteleros con finalidad lucrativa”.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa que pasa a denominarse “Ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con terrazas en establecimientos hosteleros con finalidad lucrativa”. Expuesto al público el expediente no se formularon alegaciones o reclamaciones al mismo.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de junio de 2021, procedió a la corrección de un error material detectado en el texto de dicha ordenanza, declarando aprobada definitivamente la “Ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con terrazas en establecimientos hosteleros con finalidad lucrativa”.

El texto definitivo fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se haya recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.

Contra la aprobación definitiva de la “Ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con terrazas en establecimientos hosteleros con finalidad lucrativa”, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se publica el texto aprobado.

ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, sillas o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería, así como otro uso distinto del anterior que se autoricen para estos espacios.

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán a la ocupación, mediante terraza u otros, de establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local y es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en vías o terrenos de uso público.

Art. 2. Concepto.—1. Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas los aprovechamientos de vía pública, situados de forma aneja o adyacente (inmediato o próximo) a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local de carácter permanente, e integrados por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles, o cualquier otro elemento análogo.

2. Establecimientos hosteleros son los incluidos en el apartado 10 del Anexo II del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

3. Actos sujetos a licencia: todos los actos de instalación de terrazas contemplados en la presente ordenanza están sujetos a previa licencia municipal y liquidación de las tasas correspondientes de conformidad con lo establecido en las ordenanzas fiscales correspondientes.

Requisitos generales

Art. 3. Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.

Será facultad del Ayuntamiento la concesión de ocupación de vía pública cuando concurran circunstancias especiales no contempladas en la presente ordenanza, así como la suspensión o modificación de las autorizadas previo informe de los servicios municipales.

Art. 4. El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza serán, en cualquier caso, autorizados por el Ayuntamiento.

Dicho mobiliario tendrá que tener elementos protectores en las patas de mesas, sillas y otros objetos móviles, con el fin de disminuir lo máximo posible el ruido.

Igualmente, las cadenas o elementos que se utilicen para sujetar y fijar el mobiliario una vez se retire y agrupe, al término de cada jornada, estarán también protegidos para el mismo fin.

En el anexo I de la presente ordenanza se establecen las directrices respecto del mobiliario de las terrazas.

Art. 5. Singularidades.—No obstante, lo establecido en el artículo anterior, todas las actividades hosteleras objeto de la presente ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

1. La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma. El ancho libre mínimo que quede fuera del área de terraza no será inferior a lo establecido en la normativa urbanística. En el supuesto de tratarse de bulevares, la superficie de ocupación no podrá exceder del 50 por 100 de su anchura.

Tratándose de plazas y calles peatonales, la superficie de ocupación no podrá exceder del 60 por 100 de su superficie.

2. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

— Las entradas a galerías visitables.

— Las bocas de riego.

— Los hidrantes

— Los registros de alcantarillado.

— Las salidas de emergencia.

— Las paradas de transporte público regularmente establecido.

— Los aparatos de registro y control de tráfico.

— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.

3. No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en el apartado segundo de este artículo. Si así se hiciera, este hecho podrá dar lugar a la revocación de la licencia.

4. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la licencia.

5. En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, con excepción de las fijaciones de las sombrillas.

6. La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores, calefactores homologados, etcétera, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento previa aprobación de los correspondientes modelos y elaboración del informe de los servicios municipales.

7. Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes.

8. No podrán colocarse, en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.

9. En la calle Floridablanca, durante la época estival, en la zona que se convierte en peatonal y cuando esta sea peatonal y previa solicitud, los establecimientos podrán colocar una segunda fila de mesas, sin salirse en ningún caso de la acera, respetando el resto de las determinaciones de la presente ordenanza y realizando el pago de la tasa correspondiente por la utilización de dicho espacio.

Modalidades de ocupación y limitaciones

Art. 6. La ocupación de suelo de titularidad y uso público con terrazas se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones.

1. Podrán instalarse terrazas situadas de forma aneja o adyacente (inmediato o próximo) en aceras, calles, calles sin salida, calles peatonales y en los bulevares, medianas o plazas.

Cuando la terraza se sitúe en la zona de tránsito peatonal de una calle, podrá alcanzar la longitud del frente de fachada del edificio propio y de los colindantes, previo informe de valoración de los servicios municipales.

En las terrazas de locales con licencia de bar-restaurante en las que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada se podrá disponer de una mesa de apoyo por local o por zona diferenciada de terraza del mismo local de dimensiones no superiores a 6 metros cuadrados, previa valoración por los servicios municipales.

En el resto de terrazas de locales con licencia de bar-restaurante, a saber, en aquellas en las que no sea necesario cruzar la calzada, podrá colocarse una mesa de apoyo por local o por zona diferenciada de terraza del mismo local, con una superficie máxima de 4 metros cuadrados.

Las mesas de apoyo se situarán en todo caso siempre dentro del área de concesión, y el acceso del personal a ellas será dentro del área de concesión.

2. La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local no podrá exceder de 150 metros cuadrados.

3. Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización escrita de los mismos.

4. Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualesquiera otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

5. No se permitirá instalación de terrazas sobre superficie de zonas ajardinadas.

Art. 7. En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de la instalación cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.

Como excepción de lo anterior, y con carácter informativo, los establecimientos que dispongan de autorización para colocar sombrillas podrán anunciar el nombre del local en uno de los faldones, siendo el tipo de letra el de la identidad corporativa del establecimiento, la altura máxima de letra de 15 centímetros, la longitud máxima del texto de 150 centímetros y el color negro.

No podrá existir ningún logotipo o elemento decorativo.

Art. 8. Prohibiciones y limitaciones.—No podrán instalarse ni utilizarse:

— Aparatos de reproducción de sonido ni megafonía.

— Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas de azar, vending, tabaco y similares, en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza.

— Mobiliario no autorizado.

— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier tipo.

Art. 9. Conducciones subterráneas.—En todo caso, las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que el otorgamiento de estas sirva como título habilitante para la obtención de la licencia administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.

Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física u oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los servicios técnicos municipales.

Capítulo II

Actividades incluidas y excluidas

Art. 10. Actividades incluidas.—Los establecimientos regulados en la presente ordenanza podrán expender los productos autorizados en su licencia de actividad siempre que cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes.

Art. 11. Actividades excluidas.—La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, Belén Monumental, actividades deportivas, musicales o análogas, los cuales se regirán por sus normas específicas.

Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional, la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior (ferias, festejos, Belén Monumental…), sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento, sin que tal suspensión de derecho a la reducción de la tasa.

Capítulo III

Efectos generales

Art. 12. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, cualquiera de los herederos se podrá subrogar en la misma, previa comunicación al Ayuntamiento.

La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Art. 13. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

En los cambios de titularidad de los establecimientos quedarán incluidas las terrazas autorizadas, asumiendo el nuevo titular los derechos y obligaciones establecidas para la misma en la presente ordenanza.

Art. 14. Excepciones.—Temporalmente el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización durante el tiempo necesario hasta que se extinga la circunstancia imprevista o sobrevenida de urbanización, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, pudiendo reubicarse la terraza, próxima al local, si fuera posible o proceder por el Ayuntamiento a la devolución de la parte proporcional correspondiente a la tasa de la terraza abonada.

Art. 15. Obligaciones: realización de obras.—Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los servicios técnicos municipales.

Art. 16. Obligaciones: limpieza, ornato, higiene y seguridad.—Serán de obligación de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos, tanto en el área de concesión y/o en cada mesa, que impidan que dichos residuos se vuelen y puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.

No se permitirá almacenar elementos móviles (mostradores, cámaras, elementos publicitarios, barras, etcétera) o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.

Para evitar posibles accidentes, los agujeros en el suelo que sirven para la sujeción de las sombrillas deberán permanecer siempre tapados cuando esas sombrillas hayan sido retiradas.

Art. 17. Contratos de servicios.—Los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicio.

Capítulo V

Solicitud

Art. 18. Capacidad para solicitar una licencia.—Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de establecimientos que se encuentren en las situaciones a que se refiere el presente título, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Art. 19. Competencia para el otorgamiento.—Será competente para el otorgamiento de las licencias de instalaciones de terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente, la Junta de Gobierno Local una vez informado favorablemente el expediente por los servicios técnicos municipales.

Art. 20. Requisitos de la solicitud.—Solicitud de la autorización: para poder solicitar la licencia será necesario que el establecimiento hostelero de carácter permanente reúna todos los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumplir las condiciones de esta ordenanza y que el interesado se comprometa a su estricto cumplimiento.

Las licencias se deberán solicitar por escrito ante quien tenga delegada la Concejalía competente en materia de Hostelería, mediante instancia tipo en el Registro General del Ayuntamiento en el que se harán constar detalladamente:

a) Licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento.

b) Acreditación de que el seguro de Responsabilidad Civil cubre la responsabilidad exigible en la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid (para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta el aforo del local más el de la terraza).

c) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar, con indicación de los elementos de mobiliario, especificando en todo momento clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los mismos, aportando en el caso de colocación de jardineras, celosías, farolas, bancos, veladores, expositores y mobiliario complementario de cualquier clase, el diseño, plano, fotografía, catálogo, etcétera, para su homologación por el Ayuntamiento.

Art. 21. Plazo de resolución y forma de otorgamiento.—La Junta de Gobierno Local resolverá sobre las solicitudes en el plazo de tres meses, a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada.

La ocupación de terrenos de dominio público estará sujeta a previa licencia administrativa. La resolución será motivada e incorporará las determinaciones que afecten a su autorización.

Art. 22. Vigencia de las licencias.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se entenderán otorgadas por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su otorgamiento, si ninguna de las partes, Administración o administrado, comunica por escrito a la otra, antes del 1 de diciembre de cada año, su voluntad contraria a la prórroga.

Temporada y horario

Art. 23. Las terrazas podrán instalarse durante la totalidad del año natural. No obstante, en el período de tiempo comprendido entre el día 10 de diciembre y el día 28 de febrero de cada año, todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza deberán ser retirados diariamente. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia.

Art. 24. El horario de apertura y cierre (comienzo y fin de la actividad) de las terrazas será el regulado por la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid.

El horario de montaje de las terrazas se realizará, como máximo, 15 minutos antes de comenzar la hora de apertura regulada por la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid.

El horario de desmontaje se efectuará, como máximo, 15 minutos después de finalizar la hora de cierre regulada por la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 25. Productos consumibles.—La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Art. 26. Limpieza diaria.—Los titulares de licencias para la ocupación del dominio público municipal con terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos del mobiliario instalados y realizar todas las tareas de limpieza necesarias. Los elementos de mobiliario se agruparán dentro del área de concesión, sujetos con cadenas u otros elementos que tengan protectores para minimizar el ruido y con un criterio de mínima obstaculización al paso de peatones y de decoro en la colocación.

Entre el día 10 de diciembre y el día 28 de febrero de cada año las sombrillas autorizadas deberán retirarse del área de concesión al terminar la jornada.

Art. 27. Terminación del plazo de ocupación.—Finalizado el período de duración de la licencia, bien por renuncia del titular o por suspensión o revocación de la misma por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres días siguientes.

En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Capítulo VI

Inspecciones y sanciones

Art. 28. Competencia.—Serán competentes para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, los servicios municipales que legalmente tengan atribuida esta función, sin perjuicio de que en el futuro pueda establecerse un servicio de inspección municipal.

Quien tenga delegada la Concejalía de Hostelería será competente para acordar el inicio del expediente sancionador, cuya resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Art. 29. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la licencia de actividad.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de exposición en lugar visible del interior del local, de la autorización para la instalación de la terraza.

b) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10 por 100.

d) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

e) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

f) No retirar diariamente durante el período de tiempo comprendido entre el día 10 de diciembre y el día 28 de febrero de cada año, todos los elementos de mobiliario urbano que componen la terraza (artículo 23).

g) No haber cerrado convenientemente los agujeros que sirven para la sujeción de las sombrillas.

2. Son infracciones graves:

a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior al 10 y hasta el 25 por 100.

c) La colocación del nombre del establecimiento sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza y la instalación de publicidad en los elementos instalados en la terraza y quioscos excepto la identificación propia.

d) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas del establecimiento y/o del seguro obligatorio al que se refiere el artículo 20.b).

e) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

f) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

h) La obstrucción de los elementos señalados en el artículo 5.2 de la presente ordenanza.

i) Haber sido sancionado con dos faltas leves en los doce meses anteriores.

3. Son infracciones muy graves:

a) La instalación de terrazas sin autorización o concesión

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.

c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.

e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza.

g) Haber sido sancionado con dos faltas graves en los doce meses anteriores.

Art. 30. Sanciones.—La comisión de las infracciones tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículos 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.

— Las infracciones graves se sancionan con multa de entre 751 y 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionan con multa de entre 1.501 y 3.000 euros, pudiendo incluso ser revocada la licencia.

Art. 31. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.

Art. 32. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante un mes por causa imputable al infractor.

Art. 33. Procedimiento, medidas provisionales y cautelares.—1. La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o la suspensión de su funcionamiento.

3. La resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

Cuando la resolución sea ejecutiva se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo.

b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:

1.o No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

2.o El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.

Art. 34. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas que se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.

3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A causa de la situación excepcional, derivada de la crisis sanitaria creada por la COVID-19, se suspende, mientras permanezca esta circunstancia, la retirada diaria de la vía pública, de todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza (artículo 23).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta ordenanza, subsistirán hasta su conclusión temporal, y continuarán rigiéndose por las normas del régimen jurídico en que se hubiesen otorgado. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a las reglas de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE MOBILIARIO

Se hace a continuación un resumen elemento por elemento de los tipos de mobiliario susceptibles de ser autorizados por el Ayuntamiento.

Cualquier elemento del mobiliario a disponer en las terrazas requiere la previa autorización del Ayuntamiento.

1. Mobiliario fuera del área de concesión de terraza: la ordenanza prohíbe la colocación o acopio de cualquier elemento de mobiliario fuera del área de concesión.

2. Mesas y sillas: los modelos de mesas y sillas ya homologados son de aluminio, con respaldo y asiento bien de aluminio, bien de entramado de otro material.

3. Sombrillas: los modelos de sombrillas ya homologados son en colores crudos, lo más claros posibles.

No puede existir ningún tipo de publicidad en las sombrillas.

Como excepción de lo anterior, y con carácter informativo, los establecimientos que dispongan de autorización para colocar sombrillas podrán anunciar el nombre del local en uno de los faldones, siendo el tipo de letra el de la identidad corporativa del establecimiento, la altura máxima de letra de 15 centímetros, la longitud máxima del texto de 150 centímetros y el color negro (artículo 7).

No podrá existir ningún logotipo o elemento decorativo.

La colocación de sombrillas deberá solicitarse y ser autorizada por el Ayuntamiento detallándose el tipo y ubicación de las mismas.

Asimismo, para las fijaciones al suelo de las sombrillas se requiere la previa solicitud y concesión de la correspondiente licencia de obra menor.

Para evitar posibles accidentes, los agujeros en el suelo que sirven para la sujeción de las sombrillas deberán permanecer siempre tapados cuando esas sombrillas hayan sido retiradas.

4. Cámaras: la ordenanza no permite la colocación de cámaras en las terrazas.

5. Elementos publicitarios (atriles, pizarras, etcétera): la ordenanza no permite la colocación de elementos publicitarios en las áreas de concesión de terrazas.

En caso de elementos informativos (descripción de menús y cartas) deberá solicitarse autorización, con indicación de la ubicación y detalles del modelo solicitado.

Se considera elemento publicitario cualquier tipo de reclamo de menú del día, helados variados, comida para llevar, etcétera, que no suponga información como el contenido de una carta o un menú sino más bien un intento de atracción al cliente.

El criterio del Ayuntamiento es el de autorizar en todo caso un atril por local para disposición de información, y siempre dentro del área de concesión.

6. Barriles: la ordenanza contempla la colocación de barriles, previa solicitud y autorización, siempre en el área de terraza. La zona que ocupen los clientes que hagan uso de los barriles deberá estar asimismo en el área de concesión de terraza.

El criterio del Ayuntamiento es autorizar un barril por establecimiento previa solicitud con indicación de su ubicación y características. En ningún caso podrán contener publicidad.

7. Pizarras en fachadas: la colocación de pizarras y publicidad en fachadas no se regula por la ordenanza de terrazas, sino por la vigente ordenanza de ornato, que establece en su artículo 6 las condiciones de colocación de los expositores en fachadas de la siguiente manera:

“Art. 6.

5. Expositores: se permiten expositores móviles sobrepuestos, nunca empotrados ni fijados solidariamente a las fachadas, situados sobre los machones, siempre que respondan a la ordenación de la correspondiente portada y fachada; realizados en cerrajería con buen diseño de materiales, buena ejecución y acabados como se indica en 5.2 para las carpinterías.

(…)

8. Publicidad: prohibido: toda clase de carteles, soportes publicitarios, vallas de publicidad exterior y demás elementos similares fuera de los expositores o señalizadores específicos que explote o señale y adjudique e Ayuntamiento en régimen de concesión o similar”.

(…)

La colocación de cualquier elemento en la fachada de los locales requerirá la previa solicitud de licencia y autorización con arreglo a la ordenanza de ornato.

8. Celosías: la ordenanza contempla la colocación de celosías, previa solicitud y autorización, siempre en el área de terraza.

El criterio del Ayuntamiento es autorizar excepcionalmente celosías en casos de colindancia de terrazas de dos establecimientos, entre ellas, y en otras circunstancias especiales y de aspecto similar al que se detalla en el anexo de este documento.

Se establece el criterio de buenos materiales y buen diseño. Las celosías serán de madera metal o fibra en colores oscuros y sus dimensiones máximas serán de 2,00 metros de largo por 1,00 metro de altura, para evitar restar visibilidad a los peatones.

Para la colocación de estos elementos deberá tenerse en cuenta el contenido del artículo 6.6 de la ordenanza:

“Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización escrita de los mismos”.

9. Jardineras: la ordenanza contempla la colocación de jardineras, previa solicitud y autorización, siempre en el área de terraza. Deberá presentarse una solicitud adjuntando croquis de la implantación y detalles del modelo propuesto.

Respecto a la tipología y calidad de estos elementos ha de seguirse el criterio general de la ordenanza de ornato, buenos materiales y buen diseño.

El criterio del Ayuntamiento es autorizar excepcionalmente jardineras en las terrazas de aspecto similar al que se detalla en el anexo II, donde se adjuntan fotografías de elementos de cinc, de fibra, cerámicos, de acero corten, de madera, que deberán ser en tonos oscuros y de acabado mate.

10. Ceniceros: se permitirá, previa solicitud y aceptación del modelo, la colocación de un cenicero por local en la fachada del mismo, junto a la puerta, del tipo de modelos comerciales existentes en el mercado.

En el caso de locales cuya área de concesión esté junto a la fachada del local se permitirá una pequeña repisa de apoyo del cenicero mimetizada con la fachada, y de dimensiones máximas 15 ´ 20 cm.

11. Otros: para cualquier otro tipo de elemento no expresamente prohibido por la ordenanza de terrazas, deberá solicitarse la autorización indicando ubicación, siempre dentro del área de la terraza, y características del elemento.

ANEXO II

TIPOS DE JARDINERAS

Tipos de celosías

Los modelos podrán consultarse en la web municipal: www.aytosanlorenzo.es

San Lorenzo de El Escorial, a 8 de septiembre de 2021.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/27.219/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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