Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

88
Móstoles número 2. Procedimiento 682/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 682/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE PRADEDA RODRIGUEZ frente a CAÑADA 98 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

DIGO

No ha lugar a la acumulación del procedimiento tramitado ante el juzgado social 1 bajo el número de autos 682/2021M al presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-61-0901-18 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAÑADA 98 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.747/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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