Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-40

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

40
Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual Plan General Ordenación Urbana

Con fecha 9 de septiembre de 2021, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, el acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, de mejora de las condiciones de regulación urbanística de los locales municipales de la calle Bulevar Salvador Allende.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el fin de que entren en vigor las determinaciones contenidas en dicha modificación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de la Modificación puntual no sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, objeto de aprobación por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, este anuncio, junto con las Normas Urbanísticas, se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org), publicándose igualmente en esta página el documento técnico completo.

NORMAS URBANÍSTICAS

14.8. Zona 8. Dotacional

14.8.1. Ámbito territorial:

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidos con el código 8 en la Ordenación Zonal en el conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.

Se clasifica en 25 grados en función de las características que más adelante se determinan y son los que a continuación se relacionan:

— Grado 1.o: La Moraleja Centro.

— Grado 2.o: La Moraleja Este 1.a.

— Grado 3.o: El Soto.

— Grado 4.o: Universidad de Comillas.

— Grado 5.o: Institutos.

— Grado 6.o: Parque Norte.

— Grado 7.o: Colegio Suizo.

— Grado 8.o: Museo de la Ciencia.

— Grado 9.o: Polígono 18 I.

— Grado 10.o: Polideportivo.

— Grado 11.o: Campo de Golf.

— Grado 12.o: Antiguo CA.

— Grado 13.o: Miraflores.

— Grado 14.o: Gonzalo Lafora.

— Grado 15.o: Tierno Galván.

— Grado 16.o: Parque Cataluña.

— Grado 17.o: María Teresa.

— Grado 18.o: Cuestablanca.

— Grado 19.o: Calle Viñas.

— Grado 20.o: Avenida de España.

— Grado 21.o: Carretera de Barajas.

— Grado 22.o: Polígono 18 II.

— Grado 23.o: Calle Málaga.

— Grado 24.o: Plaza de Acceso a La Moraleja.

— Grado 25.o: Bulevar Salvador Allende.

14.8.2. Tipología edificatoria:

La existente a base de edificación aislada según plan o proyecto que lo determina.

14.8.3. Obras permitidas:

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.4 apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

14.8.4. Usos pormenorizados:

Uso característico:

— Residencial:

• Clase B (residencia comunitaria): cuando la residencia está destinada al alojamiento estable de personas que no configuren núcleo que pudiera ser considerado como familia (residencias institucionales, colegios mayores), excepto residencias de ancianos.

– Situación 1.a: En edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a. sin límite.

— Dotacional:

• Clase A-1 (equipamiento religioso):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Clase A-2 (equipamiento cultural):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Clase A-3 (equipamiento docente):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Clase A-4 (equipamiento administrativo):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Clase A-5 (equipamiento sanitario):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Clase A-6 (equipamiento asistencial):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Clase A-7 (equipamiento geriátrico):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculos):

– Situación 1.a: En locales cerrados.

– Situación 2.a: Al aire libre.

• Clase A-9 (equipamiento deportivo):

– Situación 1.a: En edificio exclusivo.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

– Situación 4.a: Al aire libre.

• Clase B (equipamientos: Zonas verdes y espacios libres).

• Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones).

• Clase D (servicios urbanos e infraestructurales).

• Clase E (servicios públicos).

• En los grados 1, 2, y 3 no se permite uso dotacional Clase 8 (equipamiento de ocio y espectáculos).

• En el grado 11 exclusivamente se permite el uso Clase A-9 (equipamiento deportivo) en todas las situaciones.

• El grado 19 exclusivamente se permite el uso Clase B (equipamientos: zonas verdes y espacios libres) y Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones aparcamiento de uso público) bajo el espacio destinado a “espacio libre”.

• En el grado 25 se permiten todos los usos dotacionales sin limitación, definidos en el capítulo 4.6 de las NN. UU. En el nivel superior se permite el uso clase B (equipamientos: zonas verdes y espacios libre) y Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones. Red viaria), indicado en el Plano 5. “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria y alineaciones”, hojas 14 y 18.

Usos permitidos:

— Residencial:

• Clase B (residencia comunitaria): Cuando la residencia está destinada al alojamiento estable de personas que no configuren núcleo que pudiera ser considerado como familia (residencias institucionales, colegios mayores), excepto residencias de ancianos.

– Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos. Categoría 3.a (Inferior al 50% de la superficie edificada.

• Clase A (vivienda): Una como máximo destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros.

• En el grado 9 “polígono 18 I” se permite, además:

Terciario:

– Clase B (grupo B1, comercial en general):

Situación 1.a: En edificio exclusivo. Categoría 1.a. Hasta 500 m2 por edificio. Este uso estará destinado al servicio de los usuarios y espectadores de la zona.

– Clase C (oficinas):

Situación 1.a: En edificio exclusivo. Categoría 1.a. Hasta 1.000 m2 por edificio. Este uso estará destinado sólo a los servicios institucionales de la zona y en directa dependencia del dominante podrá situarse en edificio con otros usos, en cuyo caso la superficie no sobrepasará los 1.000 m2.

– Clase D-2 (establecimiento para consumo de bebidas y comidas):

Situación 1.a: En edificio exclusivo. Categoría 3.a. Sin limitación de superficie.

Situación 2.a: En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda. Categoría 3.a. Inferior al 50% de la superficie edificable, subordinado al uso dominante, destinado al servicio de los usuarios y espectadores.

Situación 4.a: Al aire libre.

En el grado 19 todos los usos dotacionales de la Clase A (red de equipamientos sociales) hasta una superficie máxima de 300 m2 edificados.

Usos prohibidos: Los no permitidos.

Compatibilidad de usos: Además del uso predominante, se podrá disponer cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos. Estos usos directamente vinculados a la actividad principal colaboran en su funcionalidad, quedando integrados funcional y jurídicamente con el mismo. Todo uso característico o permitido conlleva implícitamente usos asociados en cuantía mínima imprescindible para su correcto funcionamiento. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de su uso que les fuesen de aplicación.

14.8.5. Intensidad de uso:

a) Las alineaciones exteriores de la edificación son las establecidas en el conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.

b) En los centros escolares existentes, públicos o privados, que hayan agotado la edificabilidad y la ocupación asignada en el planeamiento, podrán realizarse las obras de ampliación necesarias para adaptarlos a las exigencias expresas de cualquier modificación legislativa, siempre que dicha ampliación sea legalmente imprescindible para permitir la continuidad de la actividad. Igualmente podrán realizarse obras de ampliación (20% de ampliación respecto de los parámetros de edificabilidad y ocupación) al objeto de cubrir las necesidades de espacio y de nuevas instalaciones para la mejora y el adecuado funcionamiento del Centro.

14.8.6. Condiciones estéticas:

El cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,5 m, siendo la parte superior de elementos diáfanos (verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, ...) y permitiendo que la parte baja sea maciza con una altura máxima de 1 m.

Los elementos visualmente transparentes deberán contar al menos con el 75% de superficie de huecos.

14.8.7. Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio:

La dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio se determinará en función de los distintos usos que se desarrollen en el mismo atendiendo a lo establecido en la Ordenanza municipal de Edificación, construcciones e instalaciones.



Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 15 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/27.326/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-40