Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Braojos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2021, aprobó inicialmente, la modificación, ordenación e imposición y supresión de las siguientes ordenanzas fiscales:

Modificación:

A) Impuestos:

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

B) Tasas:

— Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda el Ayuntamiento de Braojos de la Sierra.

— Ordenanza de gestión de residuos de construcción y demolición.

— Ordenanza de ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros materiales análogos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública.

— Ordenanza reguladora del Registro de Uniones Civiles.

— Ordenanza reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles.

— Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza reguladora de la tasa sobre licencia por la tenencia y protección de los animales.

Ordenación:

A) Ordenanza general:

— Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección tributaria del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra.

Ordenación e imposición:

A) Tasas:

— Ordenanza reguladora del aprovechamiento de monte municipal de Braojos de la Sierra: leñas para uso domiciliario, pastos y corrales ganaderos.

— Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos de dominio público.

— Ordenanza reguladora de los servicios fúnebres de carácter local.

— Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Braojos de la Sierra.

— Ordenanza fiscal de la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi en el término municipal de Braojos de la Sierra.

B) Precios públicos:

— Ordenanza reguladora de la tasa privativa por utilización de bienes muebles e inmuebles municipales.

Supresión de las siguientes ordenanzas fiscales:

1. Suministro de agua, gas y electricidad.

2. Utilización de columnas.

3. Distribución de agua.

4. Servicios de alcantarillado.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente adoptado.

En Braojos de la Sierra, a 9 de julio de 2021.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/27.273/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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