Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Corpa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor de los centros educativos del municipio de Corpa, ampliación de horario y prestación de servicio de comida a mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE CORPA, AMPLIACIÓN DE HORARIO Y SERVIO DE COMIDA DE MEDIODÍA A DOMICILIO A PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y PERSONAS CON MINUSVALÍA

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comedor de los centros educativos del municipio de Corpa, ampliación de horario y prestación de servicio de comida a mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de comedor de los centros educativos, la ampliación de horario y la prestación de servicio de comida de mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía.

Se entiende como servicio de comedor el suministro de menús y la atención al alumnado durante la comida.

Se entiende como ampliación de horario la actividad de vigilancia y atención educativa después de la finalización de las clases denominada Permanencias.

Se entiende como servicio de comida el suministro de comida de mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía.

Los horarios previstos para el servicio de comedor de los centros educativos y permanencias serán:

Estos horarios están sujetos a modificaciones en función de las directrices que dicten las autoridades sanitarias para estas actividades.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos las personas que soliciten y resulten beneficiadas por los servicios prestados conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Podrán ser beneficiarios de estos servicios:

— Los niños que soliciten ser usuarios habituales del servicio de comedor. En este caso los beneficiarios del servicio son los padres o en su caso, el tutor o representante legal de los niños.

— Los alumnos que soliciten ser usuarios habituales de alguno de los servicios de ampliación de horario.

— Las personas mayores de 60 años.

— Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 40 %.

Art. 4. Cuota tributaria.

1. Tarifas: Los Precios Públicos para el curso 2021-2022 serán los siguientes:

— Precio menú para los que acudan esporádicamente: 5,50 euros/menú/día.

— Precio menú para personas mayores de 60 años: 5 euros/menú/día.

— Precio menú para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 40%: 5 euros/día.

2. Criterios de cobro del servicio:

2.1. Servicio de comedor y comida a domicilio:

Para los apuntados se facturará, en los primeros 5 días del mes el coste de los servicios contratados correspondiente a todos los días hábiles del mes.

Si alguno no va a hacer uso del servicio un día concreto lo notificará con, al menos, 24 horas de antelación. En estas condiciones se descontará el coste de ese día en la facturación del mes siguiente; en caso contrario se facturará por mes completo.

2.2. Servicio de ampliación de horario:

Se podrán apuntar a los niños a estos servicios por quincenas. En los primeros 5 días del mes se facturan las quincenas a las que esta apuntado para este mes.

No habrá descuentos por no utilizar el servicio algún día de la quincena facturada.

Art. 5. Responsabilidad en la obligación al pago.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Están obligados al pago los padres, tutores, representantes legales o quienes ejerzan la patria potestad de los menores y las personas mayores de 60 años y con minusvalía a los que se presta el servicio del Ayuntamiento de Corpa.

Art. 6. Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 10% de la cuota mensual a favor de las familias numerosas que lo soliciten. La bonificación concedida permanecerá vigente mientras permanezca en vigor el libro de familia numerosa, del cual habrá que aportarse fotocopia. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de bonificaciones.

Art. 7. Devengo.—El Precio Público se devengará, de conformidad con el artículo 466 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuando se presta o realiza el servicio que constituye el hecho imponible.

La primera cuota se devengará en el mes de la fecha de alta. La última cuota corresponderá al mes de la fecha de baja.

Art. 8. Normas de Gestión.—1. Las personas interesadas en este servicio deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento en los plazos que se establezcan, el cual resolverá si pueden ser beneficiarios o no de este servicio, así como la tarifa aplicable. Junta a esta solicitud se justificarán las posibles deducciones por familia numerosa aplicable.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo o notificación previa del usuario, según se indica en el artículo 4, apartado 2.1, este servicio de comedor no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. No se procederá así si la no prestación de este servicio es por la falta de asistencia del beneficiario sin notificación previa.

3. Estos servicios se pagarán mensualmente.

4. En el caso de ampliación de horario no procederá la devolución del importe mensual abonado por falta de asistencia del beneficiario.

5. Se excluyen de este servicio los días festivos.

6. El Ayuntamiento establecerá los días en que, por cualquier circunstancia no se prestará dicho servicio. En este último caso se avisará de la no prestación con una antelación mínima de 5 días.

7. Se perderá la condición de beneficiario:

— Por falta de pago de dos mensualidades consecutivas.

— Por reincidencia en la devolución de las cuotas.

— Por renuncia del beneficiario. Dicha renuncia deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, se facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. Las bajas temporales por enfermedad, vacaciones u otras causas familiares no presuponen la interrupción o prorrateo en el pago de las mensualidades.

— Por incumplimiento o falta al respeto de las normas que establezca el Ayuntamiento.

8. El pago por los usuarios se realizará mediante recibo mensual domiciliado en la Entidad Bancaria. En el caso de no hacerse efectivo el pago a los diez días del requerimiento se procederá a la baja provisional en el servicio, que será definitiva por el impago de dos cuotas. También el Ayuntamiento podrá aplicar la expulsión en aquellos casos de reincidencia en la devolución de cuotas.

9. Las deudas podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizados las gestiones oportunas.

10. Cuando el número de plazas vacantes no sea suficiente al total de las solicitudes de matriculación tendrá prioridad para la obtención de plaza aquellos alumnos que figuren empadronados en el municipio de Corpa, junto a sus padres, tutores, representantes legales o quienes ejerzan su patria potestad.

Para acreditar el empadronamiento en el municipio deberá aportarse certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de Corpa.

11. Para las personas con minusvalía se deberá aportar documento oficial acreditativo de la misma.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del curso escolar 2021-2022, manteniéndose en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Corpa, a 22 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Serrano Barranco.

(03/27.931/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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