Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-59

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de modificación del articulado de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 13 de julio de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública:

— Ordenanza fiscal número 1 ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del ayuntamiento de Torrelodones.

— Ordenanza fiscal número 2 impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal número 4 impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal número 5 impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal número 6 impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal número 10 tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios.

— Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la modificación del articulado de las citadas ordenanzas fiscales:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

Se modifican distintos apartados de los artículos 2, 14, 17 y 20, quedando redactados como sigue:

Art. 2. Reconocimiento de los beneficios fiscales.—7. Para poder obtener los beneficios fiscales potestativos establecidos en las ordenanzas fiscales deberá estarse al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento. Esta condición se comprobará de oficio por la administración municipal a la fecha en que finalice el plazo establecido para solicitar el correspondiente beneficio fiscal. En el caso de beneficios fiscales permanentes esta condición se comprobará con la antelación suficiente al momento en que deban emitirse los padrones o los cargos de domiciliación.

Art. 14. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, los períodos para efectuar el ingreso de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

b) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 16 de septiembre al 15 de noviembre.

Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente por la alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria.

3. La solicitud de los sistemas especiales de pago tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado ni dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado 2.

La solicitud del sistema especial de pago deberá efectuarse antes del 15 de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto. Transcurrida esa fecha las bonificaciones y el acogimiento al sistema especial de pago serán aplicables a partir del ejercicio siguiente”.

Art. 17. Medios de pago.—2. Asimismo, se podrá realizar el pago de las citadas deudas por alguno de los siguientes medios.

a) Cheque bancario o talón conformado.

b) Tarjeta de crédito y débito.

c) Domiciliación bancaria.

d) A través de la oficina virtual.

Art. 20. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.—6. Los criterios generales de concesión de aplazamientos serán los establecidos en el número anterior, pero exigiéndose en todo caso la prestación de garantía. En los fraccionamientos no se exigirá garantía para las deudas inferiores a 18.000 euros, salvo los supuestos contemplados en el apartado anterior.

7. A efectos de determinación de la cuantía señalada, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la misma, como cualesquiera otras del mismo deudor, incluidas aquellas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

8. Tratándose de tributos de devengo periódico, el período de fraccionamiento o aplazamiento no podrá exceder del comienzo del plazo de pago en período voluntario de ese mismo tributo del ejercicio siguiente.

9. Cuando el solicitante haya incumplido algún fraccionamiento o aplazamiento en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la solicitud, será requisito, para la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, la presentación de aval o seguro de caución.

10. No obstante lo dispuesto en los apartados 6 a 9, excepcionalmente, por circunstancias especiales apreciadas por el órgano de recaudación, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos en condiciones distintas a las expresadas en los apartados anteriores. En especial se tendrán en cuenta situaciones de desempleo, pensionistas con pocos recursos u otras situaciones justificadas de imposibilidad de pago en las condiciones establecidas anteriormente.

11. La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo manifestación expresa en contrario, habilitará a la Administración Tributaria a llevar a cabo la comprobación de los datos necesarios para la correcta y completa tramitación de la solicitud.

12. Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario de pago.

b) Autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación.

c) Deudas en período ejecutivo: hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, antes de efectuada la traba de créditos de terceros o de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en el supuesto de embargo de cuentas bancarias, antes de efectuada la traba del importe embargable.

13. Los ingresos correspondientes a aplazamientos y/o fraccionamientos se efectuarán siempre a través de domiciliación bancaria.

Se deroga la disposición adicional.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifican distintos apartados del artículo 2, quedando redactados como sigue:

3.B) Para la concesión de bonificación será preciso cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero:

B3. Deberá presentarse solicitud antes del 30 de abril del año en que haya de surtir efecto, adjuntando fotocopia del Título de Familia Numerosa.

4. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 35 por 100 en la cuota íntegra de este impuesto aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan al menos una generación de energía anual de 2.200 kWh cada 100 m2 de construcción de cualquier uso (excepto usos deportivos) según datos obrantes en la ficha catastral, y que las instalaciones para producción dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna Licencia Urbanística o Declaración Responsable Urbanística”.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se añade un último párrafo al artículo 1 (después de la tabla) y se modifica el apartado 1 del artículo 2:

Artículo 1. Cuota tributaria.—Siempre que en la correspondiente ficha técnica no se exprese la potencia en CW, las motocicletas eléctricas tendrán la consideración, al efecto de este impuesto, de motocicletas hasta 125c.c. y los vehículos de motor eléctrico tendrán la consideración, al efecto de este impuesto, de turismos de 8 a 11,99 CW.

Art. 2. Beneficios fiscales.—1. Se establece, por aplicación de la letra c) del artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados como señala el citado artículo, previa petición del sujeto pasivo. Para la concesión de la bonificación se requerirá:

a) Que el vehículo tenga la inspección técnica de vehículos vigente.

b) Que el solicitante esté empadronado o tenga una segunda residencia en el muni cipio de Torrelodones”.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Establecimiento y tipo de gravamen.—1. Se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del TRLRHL.

2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 del presupuesto de ejecución material, para todos los actos incluidos en los artículos 152 (licencia urbanística) y 155 (declaración responsable) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifican distintos apartados de los artículos 1 y 4, quedando redactados como sigue:

Artículo 1. Establecimiento y beneficios fiscales.—4. En todo caso, para tener derecho a la bonificación es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

b) Que constituya residencia habitual del sucesor durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.

Art. 4. Normas de gestión.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el régimen de declaración-liquidación para la gestión de este impuesto.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la declaración en el Ayuntamiento de Torrelodones en los plazos establecidos en el artículo 110.2 del TRLRHL.

3. Los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto podrán solicitar dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación la prórroga por otro plazo de hasta seis meses de duración, acompañada de la certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y la identificación catastral del suelo. En la concesión de la prórroga se aplicarán las siguientes normas:

Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio.

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo inicial de seis meses.

4. En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, se presentará una declaración tributaria comprensiva de los elementos esenciales del hecho imponible, en los plazos del artículo 110.2 TRLRHL y acompañando la documentación procedente. En estos supuestos el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación del impuesto, una vez haya sido fijado el valor catastral del suelo por la Dirección General del Catastro.

5. En los supuestos de dación en pago y ejecuciones hipotecarias y a afectos de aplicar la exención del artículo 105.1.c) TRLRH se aplicarán las siguientes normas:

a) En cuanto al requisito de no disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria, se justificará mediante una declaración responsable del deudor, sin perjuicio de la comprobación que de esta circunstancia pueda hacerse por la administración municipal.

b) Se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. No obstante, podrá admitirse la exención cuando se acredite que la vivienda se ha tenido que desocupar con anterioridad a la transmisión de la vivienda por causas económicas justificadas o como consecuencia del procedimiento de ejecución hipotecaria o dación en pago.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS

Se modifican distintos apartados de los artículos 2 y 3, quedando redactados como sigue:

“Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, y la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos de presentación de declaración responsable solo en el caso de prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control municipal de la primera ocupación de edificios y apertura de establecimientos.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, es preceptiva la licencia de obras o urbanística en aquellas actuaciones a que se refiere el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Esto es:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.

c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo, salvo las incluidas en el artículo 155.k).

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.

Asimismo, la implantación de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas).

3. Se regirán por el procedimiento de declaración responsable:

a) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

b) La implantación de actividades inocuas.

Art. 3. Bases, tipos de gravamen y cuotas.—1. La base imponible, según los diversos supuestos establecidos en el artículo siguiente, consistirá en:

a) El presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones e instalaciones, cuando el tipo de gravamen se establezca sobre el coste de las obras.

b) Los metros lineales o metros cuadrados, cuando se establezca el tipo sobre esta unidad. En el caso de segregaciones se liquidará sobre los metros cuadrados segregados, resulte o no divisible la finca matriz de acuerdo con la normativa urbanística vigente.

2. Las cuotas tributarias que proceda abonar por las tasas correspondientes se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Se modifica el Artículo 4, Bases, tipos de gravamen y cuotas, derogándose las tarifas incluidas en la letra d), con lo que las letras e, f, g, h, i, j, k, l y m pasan a ser las letras d, e, f, g, h, i, j, k y l, respectivamente.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Torrelodones, a 15 de septiembre de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/27.329/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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