Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210925-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

12
Móstoles número 2. Ejecución 168/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia en sustitución en el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Ejecución 168/2021, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. AURELIO MARTÍN LANCHAS, Dña. ANA MARÍA MARGALLO CORONADO y D. ELMO MARTÍN MARGALLO frente a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 07/09/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. AURELIO MARTÍN LANCHAS, Dña. ANA MARÍA MARGALLO CORONADO y D. ELMO MARTÍN MARGALLO, frente a la demandada ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L., parte ejecutada, por un principal de 15.034,72 euros, más 1.503,47 euros de interés por mora y 1.654,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, con el siguiente desglose:

AURELIO MARTÍN LANCHAS:

Principal: 2.985,41 euros.

Interés por mora: 298,54 euros.

ANA MARÍA MARGALLO CORONADO:

Principal: 6.267,80 euros.

Interés por mora: 626,78 euros.

ELMO MARTÍN MARGALLO:

Principal: 5.781,51 euros.

Interés por Mora: 578,15 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2851-0000-64-0168-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.923/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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