Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Reglamento del Consejo Escolar

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 8 de julio de 2021, sobre la aprobación del Reglamento de Regulación del Consejo Escolar Municipal de Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 27.5, dice que “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

El artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, concreta que “Los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo anterior, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados en los respectivos Consejos”.

En el artículo 25.2, en el punto “n”, de la Ley de Bases de Régimen Local establece que “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

El Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre la composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera dice “... El consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las bases generales sobre la organización y funcionamiento de los consejos escolares municipales, dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos”.

Por todo esto es voluntad del Ayuntamiento de Pedrezuela, atendiendo al cumplimiento de la legislación vigente, al interés público y desarrollo de la labor educativa en beneficio de la comunidad, aprobar el presente Reglamento de Regulación del Consejo Escolar Municipal de Pedrezuela.

Capítulo I

Naturaleza y finalidad

Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Escolar Municipal es el órgano de consulta, de información, participación democrática y asesoramiento de los sectores afectados en materia de educación en el municipio.

Art. 2. Finalidad.—Su objetivo es promover la mejora de la calidad de la educación en Pedrezuela y velar por la calidad de la enseñanza en todos sus ámbitos y promover cuantas acciones para cumplir sus objetivos.

Capítulo II

Constitución, estructura y competencias

Art. 3. Constitución.—El Consejo Municipal de Educación se regirá por estos estatutos. En lo que no esté previsto en él y siempre que no la contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, según lo establecido para los Órganos Colegiados se la Administración en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se constituirá en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del Reglamento por parte del Ayuntamiento.

El Consejo Municipal de Educación quedará válidamente constituido cuando se hayan designado al menos dos tercios de los miembros.

El Consejo se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Art. 4. Estructura.—El Consejo Municipal de Educación funcionará con los siguientes órganos:

— El Consejo Municipal de Educación en Pleno.

— La Comisión Permanente

— Las diferentes Comisiones.

Art. 5. Competencias.—El Consejo Escolar Municipal podrá llevar al Ayuntamiento propuestas e informes sobre:

a) El mapa escolar de Pedrezuela y las necesidades de los centros educativos públicos del municipio.

b) La inversión municipal en materia educativa destinada a los centros sostenidos con fondos públicos.

c) Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la educación en general, y a los proyectos, actividades o programas que promuevan el derecho a una educación integral y hagan efectivas la obligatoriedad de la enseñanza en los tramos que marca la ley.

d) Proyectos y actividades de actividades complementarias, extraescolares y enseñanzas no regladas.

e) Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones públicas y organismos privados.

f) La utilización de los centros escolares fuera del horario escolar para el desarrollo de actividades educativas, culturales dirigidas a toda la comunidad.

g) Transmitir a las administraciones competentes todas aquellas demandas que el Consejo considere para la mejora de la calidad de la educación en el municipio.

h) Comunicar e informar periódicamente de los trabajos que realiza el Consejo a toda la comunidad educativa.

i) En los períodos que se acuerde el Pleno elaborará un informe anual sobre el estado de la educación en Pedrezuela, así como una memoria de sus actividades y sobre el estado y mantenimiento de los edificios escolares.

j) Actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades.

k) Potenciar la escuela de padres y madres y los cursos de formación en los centros educativos para fomentar y mejorar la participación, la información de la familia.

l) Cualquier otra cuestión de interés municipal, que se considere por ha de ser sometida a consulta, a propuesta de la Concejalía de Educación.

Capítulo III

Del Consejo Municipal en Pleno

Art. 6. Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal.—El Pleno estará compuesto por:

Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

Secretario, un técnico de la Concejalía de Educación, que tendrá voz pero no voto.

Consejeros, pueden estar representados:

— Un representante de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

— Un representante de la Inspección Educativa.

— Un representante de cada grupo político que formen parte de la Corporación Municipal.

— Las directoras de los colegios de Educación Infantil y Primaria del municipio o persona en quien deleguen.

— La directora del Instituto de referencia del municipio, en este caso el IES Cortes de Cádiz, o persona en quien delegue.

— La directora de la Escuela Infantil “El Pocito” o persona en quien delegue.

— La directora de la Casa de Niños “Los Sueños” o persona en quien delegue.

— Las directoras de los centros de educación infantil privados.

— Director/a de la Escuela de Música.

— Dos representantes de padres y madres de cada uno de los centros educativos, elegidos por ellos.

— Un representante de cada una de las ampas de los centros educativos.

— Representantes de los profesores de cada uno de los centros educativos del municipio, elegidos por ellos:

• Uno de educación infantil de 0-3 años de la red de centros sostenidos con fondos públicos.

• Uno de educación infantil de 3-6 años.

• Uno de educación primaria.

• Uno de educación secundaria y bachillerato.

— Director de la Escuela de Adultos a la que pertenece Pedrezuela, en este caso el Cepa Atalayas, o persona en quien delegue.

— Ciudadanía a título individual o asociaciones interesadas, de acuerdo con el código civil vigente, que manifiesten interés en la materia del Consejo, con voz pero sin voto.

Serán elegibles todos los docentes, padres y madres de cada centro; la elección de los candidatos se hará en los propios centros, en votación en urna y será una propuesta del Consejo Escolar del Centro.

El Consejo Escolar Municipal podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia puedan informar y ayudar en las materias en las que se estén trabajando. Estas personas tendrán voz pero no voto.

Art. 7. Funcionamiento del Pleno, Comisión Permanente y comisiones.—1. El Pleno es el máximo órgano del Consejo Escolar Municipal, encargado de aprobar los documentos y formular las propuestas.

2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por la Comisión Permanente o que lo solicite 1/3 de sus componentes.

3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la presidencia con diez días de antelación con el orden del día y la documentación necesaria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con la misma documentación que la ordinaria salvo que por la urgencia de los puntos a tratar, no sea posible.

4. El Pleno se considerará constituido cuando estén la Presidencia o Vicepresidencia, el/la Secretario/a y la mitad de sus miembros.

5. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria antes de cada Pleno y en extraordinaria siempre que lo solicite 1/3 de sus miembros. A las reuniones de la Comisión Permanente se podrán invitar a personas que a juicio de la mayoría de sus miembros, puedan asesorar o informar sobre los temas a tratar.

6. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

6.1. Elaborar el orden del día de los Plenos.

6.2. Elaborar la memoria anual.

6.3. Proponer la adscripción de los consejeros a las comisiones de trabajo.

6.4. Coordinar las comisiones de trabajo.

6.5. Solicitar a las administraciones correspondientes los datos e informes para el desarrollo del trabajo.

6.6. Efectuar el seguimiento de los acuerdos acordados por el Pleno.

7. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría de los votos.

8. De las comisiones de trabajo:

8.1. Podrán formar parte los miembros que lo deseen.

8.2. De cada comisión se nombrará un coordinador.

8.3. Las comisiones serán convocadas por el coordinador.

8.4. Podrán asistir con voz pero sin voto aquellas personas interesadas en los temas en los que trabaje la comisión, para ello podrán ser públicas dichas convocatorias.

Art. 8. Funciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo Municipal de Educación.—1. Son funciones del Presidente:

1.1. Representar al Consejo Municipal de Educación.

1.2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de las Comisiones Permanentes.

1.3. El voto tendrá voto de calidad en caso de empate.

1.4. Velar por el cumplimiento de lo acordado en el Pleno

1.5. Las que le sean encomendadas por la legislación vigente.

Art. 9. Funciones del Secretario.—El Secretario lo será del Pleno y de la Comisión Permanente.

Sus funciones son:

1. Ejecutar las tareas administrativas del Consejo.

2. Certificar con su firma y con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo.

3. Las funciones que le sean encomendadas por el Presidente y el Vicepresidente.

4. Preparar la documentación necesaria para los Plenos y las Comisiones Permanentes.

5. Levantar actas de las reuniones.

6. Tendrá voz pero no voto.

Art. 10. Funciones de los Consejeros.—1. Asistir y participar en las sesiones del Consejo, haciendo llegar sus propuestas a la Comisión Permanente.

2. Cumplir los acuerdos adoptados.

3. Representar a sus respectivos colectivos.

4. Elaborar propuestas y solicitudes dentro de sus competencias en el Consejo.

5. Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en las comisiones de trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.

Art. 11. Renovación del Consejo municipal.—El Consejo se renovará en su totalidad cada cuatro años de la siguiente forma:

1. Los representantes municipales cuando cesen en su cargo.

2. Los representantes de los diferentes sectores cada cuatro años o cuando dejen de pertenecer al órgano que representan.

Se perderá la condición de consejero cuando:

1. Termine su mandato.

2. Se presente la renuncia.

3. Cuando se produzca la renovación del Consejo

4. Cuando deje de pertenecer al colectivo al que representa.

En el caso de producirse vacantes, estas se cubrirán en el plazo de dos meses y dentro del mismo sector en el que se haya producido la vacante.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, número 1, Madrid.

En Pedrezuela, a 11 de septiembre de 2021.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/27.180/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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