Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210928-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Collado Villalba. Régimen económico. Bases subvenciones

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones extraordinarias, en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones, entidades y clubes deportivos ante la situación provocada por la COVID-19, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2021 con el número 179, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de dichas Bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

“BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASOCIACIONES, ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS ANTE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LA COVID-19

El Ayuntamiento de Collado Villalba pone en marcha la convocatoria de ayudas extraordinarias dirigidas a las asociaciones y entidades deportivas locales sin ánimo de lucro, con la finalidad de ayudar a estas asociaciones y clubes deportivos locales a paliar las dificultades económicas por las que atraviesan debido a la crisis económica provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, entendiendo que será una forma de ayudar a los clubes locales a sufragar, en parte, los gastos generados por los deportistas que por su situación económica familiar no han podido hacer frente a las cuotas y gastos que genera su participación en el deporte federado.

Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de las ayudas extraordinarias, de forma sencilla y concisa.

Estas ayudas se destinarán a sufragar los gastos de los deportistas federados de Collado Villalba que no hayan podido abonar sus cuotas correspondientes a los gastos generados por su participación en el deporte federado local.

Primera. Objeto de la ayuda

Las ayudas concedidas se realizarán sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios. Las ayudas se efectúan con un propósito, cuya finalidad responde a una utilidad pública o de interés social, por lo que las ayudas irán destinadas a compensar, en parte, al club por los ingresos que ha dejado de percibir por los deportistas que no hayan abonado todas sus cuotas:

a) Gastos derivados de la inscripción y participación de los deportistas inscritos en el club durante la temporada 2020/21 que no hayan podido satisfacer los pagos correspondientes.

b) Gastos generados por los deportistas que no hayan podido abonar el importe de las equipaciones de la temporada 2020/21.

c) Gastos generados por la compra de EPIS (guantes, mascarillas, geles y desinfectantes de superficies).

El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas a otras administraciones públicas, supere el coste de la actividad para la que fue concedida.

Las ayudas se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las ayudas se otorgarán teniendo en cuenta los puntos obtenidos según los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras.

Segunda. Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas todas las asociaciones y clubes deportivos locales sin ánimo de lucro, legalmente constituidos y que deberán realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la ayuda o encontrarse en situación que legitime su concesión y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar ubicados y desarrollar su actividad en Collado Villalba.

b) Estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid en el momento de aprobación de las presentes bases con un año de antigüedad.

c) Estar inscritos en el Registro Municipal de Collado Villalba con al menos un año de antigüedad en el momento de la aprobación de las presentes bases.

d) Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con el deporte federado de Collado Villalba.

e) Acreditar y justificar el cumplimiento de las normas que fundamentan la concesión de la ayuda extraordinaria.

f) Compromiso escrito, del club o asociación, de incorporar el logo de Collado Villalba Capital de la Sierra en las equipaciones de todos los jugadores y entrenadores del club, tanto de los equipos federados como de los equipos de escuela municipal (en caso de ser gestionada por el club) así como en los equipos de los colegios.

g) No estar inmersas en expedientes de devolución de ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Collado Villalba anteriormente.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano competente y estar dispuesto a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente.

i) Comunicar a la entidad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entidades públicas o privadas.

j) Hallarse, con carácter previo al cobro de la ayuda, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras administraciones.

k) Estar al corriente con las obligaciones de la administración Estatal Tributaria.

l) Copia del documento que acredite que todos los monitores están en posesión del certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito relacionado contra la libertad en indemnidad sexual de menores.

Tercera. Procedimiento y evaluación de las solicitudes

La adjudicación de las ayudas se realizará de forma directa por la Junta de Gobierno Local y a propuesta de la Concejalía de Deportes, en atención al interés público de la práctica y fomento de las actividades deportivas, dentro del marco competencial de la Administración Local.

El órgano competente para la evaluación de las solicitudes será la Concejalía de Deportes y que salvo acuerdo al respecto, estará integrado por el Concejal de Deportes, el Coordinador del Área y máximo por tres técnicos de la Concejalía de Deportes.

Para la evaluación de las solicitudes se solicitarán informes y asesoramiento del servicio técnico del Área de Deportes y de cuantos órganos se consideren necesarios. Con esta documentación se aplicarán los criterios de evaluación establecidos en estas bases y se procederá a elevar una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba, quien resolverá la misma.

Cuarta. Criterios de valoración. Baremos de puntuación

Para el cálculo de las ayudas que pueda corresponder a cada entidad solicitante se tendrán en cuanta los siguientes conceptos:

a) Se valorará la diferencia entre los ingresos y los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

1. Inscripción de los equipos federados.

2. Pago de licencias de cada deportista.

3. Seguro accidentes:

- De 1 a 500 euros se concederán 0,25 puntos.

- De 501 euros a 1.000 euros se concederán 0,50 puntos.

- De 1.001euros a 2.000 euros se concederán 0,75 puntos.

- De 2.001 a 3.000 euros se concederán 1 punto.

- De 3.001 euros a 4.000 euros se concederán 1,25 puntos.

- De 4.001 euros a 5.000 euros se concederán 1,50 puntos.

- De 5.001 euros a 6.000 euros se concederán 1,75 puntos.

- De 6.001 euros a 7.000 euros se concederán 2 puntos.

- De 7.001 euros a 8.000 euros se concederán 2,25 puntos.

- De 8.001 euros a 9.000 euros se concederán 2,50 puntos.

- De 9.001 euros a 10.000euros se conceden 3,00 puntos.

b) Se valorará la diferencia entre el coste de la equipación y lo abonado por el deportista:

— De 1 a 500 euros se concederán 0,25 puntos.

— De 501 euros a 1.000 euros se concederán 0,50 puntos.

— De 1.001euros a 2.000 euros se concederán 0,75 puntos.

— De 2.001 a 3.000 euros se concederán 1 punto.

— De 3.001 euros a 4.000 euros se concederán 1,25 puntos.

— De 4.001 euros a 5.000 euros se concederán 1,50 puntos.

— De 5.001 euros a 6.000 euros se concederán 1,75 puntos.

— De 6.001 euros a 7.000 euros se concederán 2 puntos.

— De 7.001 euros a 8.000 euros se concederán 2,25 puntos.

— De 8.001 euros a 9.000 euros se concederán 2,50 puntos.

— De 9.001 euros a 10.000euros se conceden 3,00 puntos.

c) Se valorará el gasto soportado por el club en la compra de EPIS (guantes, mascarillas, geles y desinfectantes de superficies):

— De 1 euros a 200 euros se concederán 0,25 puntos.

— De 201 euros a 500 euros se concederán 0,50 puntos.

— De 501euros a 1.000 euros se concederán 0,75 puntos.

— De 1.001 euros a 3.000euros se concederán 1 punto.

Para otorgar valor al punto se realizará la siguiente fórmula:

Se sumarán los puntos otorgados a todos los clubes, dividiendo la suma de los mismos entre el importe a repartir (30.000,00 euros), el resultado de la división se multiplicará por los puntos conseguidos por cada club y ese será el importe a recibir.

Quinta. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán obligados a:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada punto de los criterios de valoración.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, aportando cuanta información y documentos le sean requeridos para justificar los puntos a otorgar.

3. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Disponer de un registro oficial de Contabilidad, donde se reflejen todos los gastos e ingresos producidos, de acuerdo a la Ley actual Contable, con sus correspondientes libros contables, así como los documentos justificativos de cada asiento del gasto y de los ingresos recibidos. Los gastos se acreditarán mediante facturas, fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y los ingresos por cualesquiera medios que a derecho se admita ser probados (extracto bancario, recibo por cobro al contando y similares).

5. Justificar los ingresos que el club ha dejado de percibir por los jugadores que no han abonado el importe completo de su participación en el deporte federado durante la temporada 2020-2021. Los importes no cobrados se justificarán con los libros de cuentas del club.

Sexta. Modificación o revocación de las ayudas

Será motivo de revocación de las ayudas concedidas, procediéndose al reintegro, junto con los intereses legales correspondientes, de las cantidades percibidas, las siguientes causas:

a) Obtener las ayudas falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.

c) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda.

Séptima. Justificación de las ayudas

Para poder justificar las ayudas a recibir será necesario entregar la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas durante la temporada 2020-2021.

b) Original de los justificantes de gastos e ingresos ocasionados por las actividades deportivas del club derivadas de su participación en las competiciones organizadas por la federación correspondiente en los siguientes conceptos:

— Inscripción de equipos en la correspondiente federación durante la temporada 2020-2021.

— Seguros de accidentes de todos sus deportistas durante la temporada 2020-2021.

— Pago de las licencias de cada uno de sus deportistas federados durante la temporada 2020-2021.

— Pago de las equipaciones de cada jugador”.

Collado Villalba, a 24 de septiembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/28.057/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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