Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210928-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE)

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Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 269/2021, de la Vicepresidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y Empleo (CIFE), de Fuenlabrada, de fecha 23 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada. Año 2021.

BDNS: 585207

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

1. Objeto.—Se trata de la aprobación de concesión mediante concurrencia competitiva de dos líneas de ayuda dirigidas a fomentar y modernizar el tejido empresarial en la localidad de Fuenlabrada con sede en dicho municipio:

1. Empresas constituidas desde el 1 de enero de 2012 para apoyo a la modernización y la mejora de competitividad de empresas.

2. Ayudas a empresas de reciente creación, constituidas desde 1 enero del 2018.

2. Beneficiarios y requisitos.—Podrán ser objeto de la ayuda las empresas (entendiéndose como tales autónomos o sociedades) que cuenten con sede fiscal y actividad en el municipio de Fuenlabrada:

— Empresas constituidas desde el 1 de enero de 2012 que hayan realizado los gastos para la modernización y mejora de la competitividad de su empresa a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la presente convocatoria.

— Empresas de nueva creación cuya constitución se haya verificado a partir del 1 de enero de 2018.

Es requisito común a ambas líneas que las empresas hayan efectuado y puedan justificar haber realizado alguno de los gastos contemplados en al artículo 5B de la convocatoria, destinados tanto a la mejora de su empresa como a su creación, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria.

El resto de requisitos para ser beneficiario están detallados en el artículo 4 de la convocatoria, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma.

3. Documentación a aportar y plazo.—Se encuentra recogida en el artículo 7 de la convocatoria:

— El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

— Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/, en el apartado de “CIFE”, seleccionando “Ayuda fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada”.

Para la identificación de personas físicas y jurídicas en esta sede, el Ayuntamiento de Fuenlabrada admite los certificados emitidos por la Plataforma de validación de certificados y firma electrónica del ministerio(@firma).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Cuantía.—La ayuda consiste en cubrir el 80 por 100 de los gastos contemplados en el artículo 5 de la convocatoria, siempre y cuando los beneficiarios hayan incurrido en un gasto mínimo de 750 euros para crear su empresa o modernizar su actividad. El importe a percibir por el beneficiario vendrá determinado por:

— El gasto justificado y aceptado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, teniendo en cuenta que el importe máximo a repartir asciende a 150.000,00 euros, y que el importe mínimo a conceder asciende a 600,00 euros, y el máximo, a 2.000,00 euros.

— El orden de prelación obtenido (artículos 8 y 9) se determinará de mayor a menor puntuación obtenida por el solicitante.

— En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA.

— No se subvencionarán gastos o inversiones previamente subvencionados en la convocatoria 2021, de ayuda municipal dirigida a las empresas de Fuenlabrada para la adquisición de elementos de protección sanitaria a fin de enfrentar las consecuencias negativas del COVID-19.

5. Criterios.—Se encuentran enumerados y ponderados en el artículo 8 de la Convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7.

6. Crédito presupuestario.—Existe contabilizado crédito por importe de 150.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 3029-24147900.

En Fuenlabrada, a 24 de septiembre de 2021.—La vicepresidenta del Centro Municipal de Iniciativas para la Formación y el Empleo, Soledad Martín Hernández.

(03/28.095/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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