Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210928-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2021, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:

1. Ordenanza número 1, impuesto sobre bienes inmuebles

Se introduce la siguiente modificación en el artículo 3 d), relativo a las bonificaciones, quedando su contenido de la misma manera:

Artículo 3.d). Bonificaciones

Se introduce un nuevo artículo 3.f), relativo a la bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Artículo 3.f)

Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencia (IBI), en las viviendas que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida. No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

c) La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo en el Ayuntamiento, una vez finalizada la instalación y antes del 1 de enero del ejercicio en el que se solicite la bonificación.

d) No tiene carácter retroactivo.

e) Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

f) Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

Documentación que debe presentarse:

El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la solicitud con la aportación de la siguiente documentación:

— Instancia general cumplimentada.

— Boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.

— Fotografía de la instalación.

— Certificado final de obra.

2. Ordenanza número 27, Vados

Se modifica el artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en edificios o inmuebles destinados a vivienda unifamiliares: 50 euros año.

2. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en inmuebles destinados a viviendas de comunidades de vecinos o propietarios, el número de plazas de garaje que hay construidas en el edificio: 50 euros + 10 euros por plaza año. (máximo 250 euros).

3. Por la entradas de vehículos a través de las aceras de edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales: 100 euros año.

4. La placa de vado tendrá un coste de 20 euros.

Se modifica el artículo 20. Retirada de vehículos

Para recuperar el vehículo el propietario deberá solicitar la retirada del mismo a la Policía Local o solicitarlo en la oficinas del Ayuntamiento.

Los vehículos serán depositados en las naves del Ayuntamiento y previa retirada deberá pagarse una tasa de:

Turismo, todoterrenos y furgonetas 120 euros. Si en el plazo de la llamada a la grúa se anulara el servicio y se pasara de los primeros cinco minutos, se pagaría una tasa de 60 euros.

Una vez se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Villa del Prado, a 16 de septiembre de 2021.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.

(03/27.460/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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