Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210929-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

109
Madrid número 37. Procedimiento 553/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 553/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL MAR SUGUE SANCHEZ frente a D. HENGBO ZHU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia con fecha de 10/09/2021, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª MARÍA DEL MAR SUGUE SÁNCHEZ frente a HENGBO ZHU, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31 de marzo de 2021 y del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a HENGBO ZHU, a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.177,15 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (26/02/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 42,81 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. HENGBO ZHU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.230/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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