Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210929-18

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

18
ORDEN 2747/2021, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan para el año 2021 los premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica.

Mediante la Orden 3374/2018, de 13 de septiembre, modificada mediante Orden 28/2020, de 24 de marzo, se han creado los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica, y establecido sus bases reguladoras.

La innovación tecnológica juega un papel clave en el desarrollo empresarial y socioeconómico y se ha colocado en el centro de las políticas públicas de fomento económico, como puente entre la investigación y el desarrollo de conocimiento y la implantación productiva en el mercado.

En este contexto, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el marco de lo dispuesto por la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, considera primordial la convocatoria para el año 2021 de los referidos premios, destinados a personas impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.

Con los citados premios se contribuye a promover la cultura de la innovación tecnológica en la sociedad y la participación activa de la ciudadanía basada en la comunicación y divulgación de la tecnología.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de Protección de Datos, y legislación nacional en esta materia vigente en cada momento.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT), aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016, y actualmente prorrogado.

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2021 de los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica, para el reconocimiento a la labor, éxitos y actitud innovadora de personas físicas que hayan estado vinculadas a lo largo de su carrera profesional a la Comunidad de Madrid y que hayan logrado impulsar e implantar de forma significativa la innovación tecnológica en el tejido productivo y empresarial, o estén haciéndolo.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Orden 3374/2018, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica, y se establecen sus bases reguladoras, modificada mediante Orden 28/2020, de 24 de marzo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Dichas bases, en su artículo 1, señalan que, en virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud de los beneficiarios.

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad.

Tercero

Procedimiento de concesión

La concesión de los premios a la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto

Dotación y pago de los premios

1. El gasto destinado a financiar esta convocatoria por un importe máximo de 84.000 euros será tramitado con cargo al subconcepto 49909, del programa 466A, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Con la presente convocatoria se concederán los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica, en las siguientes modalidades:

— A la trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de 40 años.

— A jóvenes innovadores o innovadoras menores de 40 años.

3. En ambas modalidades, las bases tecnológicas de las innovaciones cuyo mérito se desee reconocer pertenecerán a cualquiera de las siguientes áreas tecnológico-empresariales:

a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área, el importe del premio ex aequo se repartirá en partes iguales entre ellas.

5. Los premios constarán de una dotación en metálico de 42.000 euros, para cada modalidad.

Quinto

Requisitos de las candidaturas

Los requisitos de las candidaturas se adecuarán a los siguientes aspectos:

a) Podrán presentarse a este certamen candidaturas de personas físicas impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.

b) Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con dicha candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil entre proponente y persona candidata. Las candidaturas deberán acompañarse de declaración responsable firmada por la persona proponente de la inexistencia de dichos vínculos. Dicha Declaración se entenderá realizada con la suscripción, en su caso, de la declaración del apartado 8, del Anexo I; o de la declaración del apartado 3, de los Anexos II y III de la convocatoria de los premios.

Sexto

Formalización y contenido de candidaturas

1. Las personas físicas candidatas serán presentadas por un mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, las cuales, en ningún caso, estarán relacionadas directamente con dicha candidatura.

Cada proponente no podrá presentar más de una candidatura.

Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán cumplimentando, el modelo de impreso que figura como Anexo I de la presente orden de convocatoria y disponible asimismo en Internet en la dirección, http://www.comunidad.madrid. Dicho anexo I se deberá presentar correctamente cumplimentado y firmado por la persona proponente que actúe como interlocutor. Asimismo, se deberá presentar el anexo II, cumplimentado y debidamente firmado por cada persona física proponente, y el anexo III, cumplimentado y debidamente firmado por cada persona jurídica proponente.

2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:

a) Identificación de la persona física candidata, con indicación de sus datos profesionales, y las áreas tecnológicas empresariales concretas objeto de su especialidad y la ramas o ramas de actividad sectorial en las que se ha aplicado las distintas innovaciones tecnológicas por las que se propone a dicha persona como candidata. Se acompañará al efecto de un “curriculum vitae” del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales.

b) Una memoria que expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo de la persona física propuesta como candidata le hace acreedora al premio, así como un resumen de su trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.

c) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas de apoyo y recomendación de personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

d) Copia del DNI/NIE del/de los firmantes de la candidatura, proponentes y, en su caso, representante legal.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar copia de los documentos correspondientes, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Séptimo

Presentación de candidaturas y plazo

1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía disponible en el portal http://www.comunidad.madrid Administración Electrónica, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por el medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la referida Ley (oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto de la presente orden de convocatoria, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid

5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en materia de investigación e innovación.

Octavo

Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución, notificación y plazo de resolución y notificación

En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los premios a la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Décimo

Habilitación

La Dirección General competente en materia de investigación e innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Undécimo

Efectos

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

















(03/27.788/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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