Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2021

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210929-45

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 20 de septiembre de 2021, del Convenio Marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y Fundación Prodis.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: +34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, METRO DE MADRID, S. A., (en lo sucesivo, METRO), representada en este acto por la Consejera-Delegada.

De otra parte, FUNDACIÓN PRODIS (en lo sucesivo, PRODIS), representada en este acto por su Presidenta.

Ambas partes, conforme intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente Convenio Marco y, al efecto,

MANIFIESTAN

I. Que PRODIS es una organización sin ánimo de lucro cuyo fin es proporcionar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad intelectual, para mejorar su calidad de vida, ayudándoles en su desarrollo personal y promoviendo su inclusión social y laboral en una sociedad más justa y solidaria. La FUNDACIÓN PRODIS está inscrita en el registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 482/CM y cumple con los nueve Principios de Transparencia y Buenas Prácticas de la Fundación Lealtad.

PRODIS tiene entre sus fines prioritarios la formación de las personas con discapacidad intelectual para acceder a un empleo digno y de calidad y desarrolla una política de colaboración con numerosas empresas que facilite la incorporación en sus plantillas de personas con discapacidad intelectual fomentando su plena inclusión social y laboral.

II. Que METRO, constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una Compañía que, conforme a su objetivo de ser la principal solución de movilidad en la región de Madrid, proporcionando un servicio público de calidad, eficiente y comprometido con el cliente, al tiempo que potencia la seguridad, la sostenibilidad y la innovación, está interesada en el establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades de carácter público o privado, como medio para el desarrollo de la Responsabilidad social de la empresa, a través de la promoción de actividades y proyectos que redunden en beneficio de colectividades genéricas de personas o instituciones, cuyas actividades actúen de forma beneficiosa para la Sociedad en general.

Por ello, ha resuelto colaborar activamente con PRODIS en las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus fines.

III. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en esta materia, están interesadas en suscribir un Convenio Marco de colaboración en actividades de interés general a cuyo fin,

ACUERDAN

Primera

Convenio Marco y convenios específicos

Este convenio define el marco de colaboración entre ambas entidades y pretende establecer las líneas básicas en que se desarrollará la relación entre PRODIS y METRO.

Cada una de las actividades particulares que pudieran realizarse al amparo de este Convenio Marco, se desarrollarían –en su caso, y de común acuerdo– mediante la formalización de convenios específicos, en los que se concretarán los compromisos que adquiera cada una de las partes.

Segunda

Objeto de la colaboración

Las actividades específicas que, en su caso, se lleven a cabo por las partes podrán tener como objeto, entre otros, los siguientes ámbitos de colaboración:

i. Difusión de campañas de sensibilización de PRODIS entre los trabajadores y usuarios, siempre que sea factible en función de los espacios disponibles en la red de METRO.

ii. Formación y sensibilización a trabajadores de METRO y a sus familiares en la labor y campo de actuación de PRODIS mediante charlas, talleres y materiales formativos a impartir por técnicos de la asociación.

iii. Participación de las personas que proponga PRODIS en el Programa de Entrenamiento que forma parte de LARA (Línea de Apoyo para el Refuerzo de la Autonomía), o en cualquier otro programa o actividad de orientación o motivación para el acceso al mundo del trabajo que pudiera llevarse a cabo en METRO, siempre que METRO no manifieste su disconformidad y que cumplan las condiciones establecidas por METRO.

iv. Información por parte de PRODIS sobre las actividades realizadas para ser difundida por METRO en sus medios de comunicación tanto internos (intranet) como externos (web, redes sociales).

v. Participación de los empleados de METRO en las acciones solidarias y/o de voluntariado que promueva, organice o en las que participe PRODIS, y de los miembros de PRODIS en las promovidas por METRO.

vi. Difusión de buenas prácticas en materia de Responsabilidad Corporativa y voluntariado.

vii. Se estudiará cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las dos partes.

En cualquier caso, los convenios que pudieran firmarse nunca podrán tener como objeto o resultado que METRO reciba una prestación de obras, suministro o servicios a cambio de precio o contraprestación económica análoga.

Tercera

Compromisos de las partes

Las dos entidades, por los procedimientos recogidos en este Convenio Marco y los que en su momento se acuerden, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente Convenio Marco, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.

PRODIS se compromete a difundir las diferentes colaboraciones que al amparo del presente Convenio Marco puedan llevarse a cabo a través de sus canales habituales de comunicación (entre otros, memora de actividades, página web y redes sociales).

El contenido, características y alcance de las posibles acciones de difusión de la colaboración aquí pactada serán determinadas de común acuerdo por ambas partes.

Fuera de los supuestos previstos en el presente Convenio Marco, las partes no podrán utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa autorización por escrito de las partes.

En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, METRO y PRODIS decidan realizar, se establecerán en convenios específicos, según lo indicado en la estipulación primera del presente documento.

METRO y PRODIS reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, PRODIS reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que METRO pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Cuarta

Vigencia

Este Convenio Marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de tres años. Se podrá prorrogar, mediante acuerdo expreso de ambas, por un período único de idéntica duración.

Quinta

Causas de resolución

El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, el presente Convenio Marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.

Sexta

Concurrencia

La firma de este Convenio Marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de PRODIS y dos representantes de METRO, que se reunirá al menos una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio Marco y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.

Octava

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que METRO tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de METRO cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por PRODIS sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Novena

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:

— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.

— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

En consecuencia, se informa a los representantes de ambas partes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en ficheros responsabilidad de las mismas, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

El tratamiento de tales datos personales está legitimado en la ejecución del presente convenio y es imprescindible para el correcto cumplimiento del mismo.

Estos datos serán conservados mientras se mantenga la vigencia del convenio y durante los plazos legalmente establecidos.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda, a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento o, ante la FUNDACIÓN PRODIS en el correo electrónico protecciondedatos@fundacionprodis.org y ante METRO DE MADRID en el correo electrónico dpd@metromadrid.es, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

— Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de METRO:

• Metro de Madrid, S. A.

• Calle Cavanilles, número 58. 28007 Madrid.

— Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de FUNDACIÓN:

• Grupo Adaptalia, S. L.

• Calle Julián Camarillo, número 26, 28037 Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid, a 20 de septiembre de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/27.674/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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