Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210929-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

87
Madrid número 11. Procedimiento 1413/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1413/2019, entre Nuevo Microbank, S. A. U., y don Nicolás Garreau Laurent, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 173/2021

Juez/magistrado-juez: don José Luis Vallés Abenia.

Lugar: Madrid.

Fecha: 29 de abril de 2021.

El ilustrísimo señor don José Luis Vallés Abenia, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 34 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario en reclamación de cantidad promovidos a instancias de Nuevo Micro Bank, S. A. U., y en su representación la procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra don Nicolás Garreau Laurent.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora presentó demanda de juicio declarativo ordinario en la que, expuestos los hechos y los fundamentos de derecho, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de la suma de 17.199,81 euros más sus intereses y las costas del proceso.

La reclamación se basa en que las partes suscribieron contrato de préstamo en fecha 20 de febrero de 2018 por importe de 17.000 euros; que el prestatario ha dejado de abonar las cuotas, incumpliendo su obligación de pago, acordándose la resolución anticipada del contrato; que a fecha de la demanda adeuda la suma de 14.143,40 euros por capital, 1.693.47 euros por amortizaciones impagadas, 1.151,70 euros por intereses vencidos y 211,24 euros por intereses de demora.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, la cual no compareció, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Tercero.—Que recibido el pleito a prueba, se ha propuesto y practicado la prueba documental con el resultado que obra en los autos.

Cuarto.—Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Nuevo Micro Bank, S. A. U., y en su representación la procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra don Nicolás Garreau Laurent, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de la suma de 17.199,81 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas del proceso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa la consignación de los depósitos y tasas legalmente exigibles.

Notifíquese la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por el ilustrísimo señor juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Nicolás Garreau Laurent, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.578/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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