Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210929-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

88
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 669/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 669/2020, entre C. P. calle Getafe, número 4, de Humanes de Madrid, y Dña. María Dolores Torres Sánchez y D. Pedro Manuel Fernández Zarza, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Getafe, número 4, de Humanes de Madrid, frente a D. Pedro Manuel Fernández Zarza, en rebeldía, y María Dolores Torres Sanchez, y en consecuencia condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, a abonar a la parte actora la suma de 6.170,17 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, y las costas procesales que se hayan causado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 0059-0000-04-0669-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 0059-0000-04-0669-20.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Pedro Manuel Fernández Zarza expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 9 de septiembre de 2021.

(02/27.576/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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