Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210929-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

92
Madrid número 1. Procedimiento 73/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR SANCHEZ VILLALTA y D./Dña. MARIA TERESA BENITO CATALINA frente a AIR MAURITIUS LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por MARIA DEL MAR SANCHEZ VILLALTA, contra AIR MAURITIUS LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 1-12-2020, con efectos de fecha 15-12-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 181.580,65 euros, más otros 52.577,88 euros correspondientes a salarios de tramitación. De dicha cantidad se debe descontar el importe de 59.480,78 euros que ya fue cobrado por la demandante por el despido.

Estimando la demanda de despido interpuesta por MARIA TERESA BENITO CATALINA, contra AIR MAURITIUS LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 1-12-2020, con efectos de fecha 15-12-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 99.076,95 euros, más otros 31.902,33 euros correspondientes a salarios de tramitación. De dicha cantidad se debe descontar el importe de 40.014,50 euros que ya fue cobrado por la demandante por el despido.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0073-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AIR MAURITIUS LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.136/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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