Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210930-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

10
ORDEN de 16 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La creación de espacios de emprendimiento en los centros docentes de formación profesional se encuadra dentro de los ejes principales de las actuaciones en la formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, recogidos en el artículo 4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, fundamentalmente en el apartado j), referido a potenciar los proyectos de creatividad, de innovación y de emprendimiento en los centros educativos.

En el curso académico 2016-2017 nace la iniciativa de crear espacios de emprendimiento en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, que permiten establecer una estrategia para impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía. La Asamblea de Madrid en la Resolución 52/2017, del Pleno de la Asamblea, de 22 de septiembre de 2017, en relación con el debate sobre Orientación Política General del Gobierno, insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a promover e impulsar la creación de espacios de emprendimiento como medida para potenciar el emprendimiento y el autoempleo entre los estudiantes de formación profesional.

Mediante Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2021, se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, y se dispone en su artículo 5.4 que, en los centros públicos, la persona responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del Aula Profesional de Emprendimiento será un profesor, designado por el director del centro, preferentemente de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. Asimismo, la citada Orden establece en su disposición adicional primera que el responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del APE en los centros públicos dispondrá de al menos dos horas complementarias semanales para el desarrollo de estas funciones, así como de un complemento retributivo mensual.

El desempeño del cometido asignado al profesor responsable de las Aulas Profesionales de Emprendimiento implica una especial dedicación al centro y exige mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal. Esta mayor implicación y acrecentamiento de responsabilidad y carga de trabajo, necesaria para el adecuado desarrollo del proyecto, debe ser compensada económicamente y puede ser retribuida mediante la asignación de un nuevo complemento de productividad.

Por todo lo anterior, es necesaria la modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, para regular este nuevo supuesto que justifica la asignación del complemento de productividad del docente designado como responsable del Aula Profesional de Emprendimiento.

En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el presente año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, y, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro

Se añade la letra G) en el apartado segundo del Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, que queda redactado como sigue:

“G. Aulas profesionales de emprendimiento:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, a los funcionarios docentes designados responsables de aulas profesionales de emprendimiento en centros públicos docentes no universitarios, según lo previsto en la Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) El especial rendimiento que supone coordinar y supervisar las actividades realizadas en el aula profesional de emprendimiento, así como organizar y gestionar los medios y recursos asignados a la misma.

b) El interés e iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada, encargados no solo de gestionar la actividad del aula sino también de promover iniciativas de colaboración en redes y plataformas tecnológicas, fomentar la implicación de alumnos, instituciones y empresas del entorno y favorecer la participación en certámenes, concursos, eventos o jornadas, así como en competiciones de emprendimiento.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de septiembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/27.865/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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