Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210930-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

24
ORDEN 2761/2021, de 21 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden los premios relativos al XVII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores educativos que la formación musical tiene para los jóvenes, tiene entre sus fines promover el trabajo coral de los alumnos en los centros educativos de su ámbito territorial.

De este modo, mediante la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo de 2017).

Igualmente, en virtud de la Orden 252/2021, de 4 de febrero, se convocó el XVII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2021).

Realizada la correspondiente selección y vista el acta del Jurado del certamen de 14 de junio de 2021, constituido conforme a lo previsto en el artículo 10 de la mencionada Orden 1157/2017, de 17 de abril,

DISPONGO

Primero

Conceder los premios correspondientes al XVII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, por un importe de 19.900 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3220, subconcepto 48500, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2021, de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria.

Según consta en el apartado segundo de la Orden 252/2021, del Consejero de Educación y Juventud, el presupuesto asignado para financiar la convocatoria es de 21.800 euros. Puesto que las circunstancias en las que ha transcurrido esta edición del certamen, derivadas de la COVID-19, han provocado un descenso en la participación de los centros escolares, se han quedado desiertas 19 menciones de 100 euros cada una de ellas. Por tanto, el importe total de los premios para esta edición del certamen asciende a 19.900 euros.

Segundo

Conceder los premios propuestos en el Acta del Jurado que seguidamente se relacionan por las cuantías que se especifican pormenorizadamente:



Tercero

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores. Todo ello de conformidad con el punto 11 de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Orden 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/27.908/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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