Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210930-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

28
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se modifica el criterio de inspecciones para la tramitación de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas en aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior.

Primero

Con fecha 27 de agosto de 2014 entró en vigor la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El apartado 2 del artículo 10 de la citada Orden establece lo siguiente:

“2. Las EICI estarán obligadas a inspeccionar materialmente los siguientes porcentajes de instalaciones cuyos expedientes se hayan tramitado ante ellos, a fin de comprobar que las mismas cumplen con la normativa que les es de aplicación:

a) Instalaciones de nivel 2: 30 por 100.

b) Instalaciones de nivel 1: 5 por 100.

Los porcentajes indicados podrán ser modificados mediante Resolución del Director General competente en materia de industria si, como resultado de la experiencia y de los datos estadísticos del sector, se considerase conveniente”.

Segundo

Con fecha 2 de enero de 2020, entra en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (en adelante, “RSIF”, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

La disposición transitoria primera del citado Real Decreto establece un procedimiento de registro para instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar este procedimiento administrativo la tiene atribuida esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Segundo

La disposición final octava de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sobre habilitación normativa, faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para dictar las Resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la citada Orden y para modificar los porcentajes de inspección definidos en su artículo 10.2.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial

RESUELVE

Primero

Modificar el criterio de inspección incluido en el apartado 10.2 de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que quedará de la siguiente forma:

“a) Instalaciones de nivel 2: 30 por 100.

b) Instalaciones de nivel 1:

a. Instalaciones registradas conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, que no requieran la presentación de certificado de inspección de organismo de control: 100 por 100.

b. Resto de instalaciones de nivel 1: 5 por 100.

No serán sometidas a inspección por EICI aquellas instalaciones que requieran inspección inicial por organismo de control para su registro, según lo establecido en el RSIF”.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su consideración en la aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Madrid, a 20 de septiembre de 2021.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, María Mar Paños Arriba.

(03/27.964/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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