Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210930-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

98
Parla número 1. Procedimiento 12/2020

EDICTO

D./Dña. MARÍA TERESA VÁZQUEZ QUERO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 12/2020 instados por Procurador D./Dña. MARIA PILAR BENITO CABEZUELO en nombre y representación de D./Dña. ROSA NELIA ABREU VASQUEZ contra D./Dña. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 08/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sra. Benito Cabezuelo, en nombre y representación de Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ contra D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI, en situación procesal de rebeldía DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

1.ª) Por Ministerio de la ley se acuerda que Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ y D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI podrán vivir separados quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

2.ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor … a la madre, Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ.

Se priva del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija menor a D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI, siendo ese ejercicio atribuido en exclusiva a Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ correspondiéndole por tanto a ella decidir todas las cuestiones relevantes que afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Elección o cambio de centro o modelo educativo( público o privado) o actividades extraescolares a realizar( deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores ); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas( salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la menor con su padre procede establecer que: las visitas se llevarán a cabo en PEF fines de semana alternos, los sábados y los domingos, en el horario y duración oportuna que fije el PEF teniendo en cuenta la disponibilidad del mismo.

Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etc. y en caso de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente.

3.ª) Se declara la obligación de D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI al pago de pensión de alimentos a favor de su hija y que se fija en 250 euros al mes, DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS AL MES. La cantidad fijada habrá de ser satisfecha mensualmente, en doce mensualidades, los cinco primeros días, de cada mes, en la c/c que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de ésta sentencia, conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC señalado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la hija siempre que sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese oficio al Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la menor a fin de dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en esta sentencia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 3 de septiembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/27.771/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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