Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

102
Madrid número 8. Procedimiento 1370/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1370/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA VANESSA GRELA ALCANTARÁ frente a HEREDOM, S. L., SAFED ACCOUNT, S. L., y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 90/2021

AUTO

En Madrid, a 27 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Se siguen ante este Juzgado los autos por despido n.º 1370/2020 en los cuales figura como parte demandante DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada DOÑA MARÍA ELENA GARCÍA-VALDECASAS, y como demandadas la empresas HEREDOM, S. L., SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L.

Segundo.—Por DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ, asistida y representada por la Letrada DOÑA MARÍA ELENA GARCÍA-VALDECASAS, y por el Letrado DON IGNACIO RAMOS QUINTÁNS, en nombre y representación de la empresa HEREDOM, S. L., se presentó escrito conjunto que tuvo entrada en este Juzgado de refuerzo, vía LexNet, en fecha 18/5/2021 en el que, previo desestimiento por la parte actora de las acciones ejercitadas respecto a las co-demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L., las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre las pretensiones deducidas en la demanda, en los términos recogidos en el mismo, y solicitaron que éste fuera homologado por el órgano judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por desistida a la demandante, DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ, de la acción en su día entablada frente a la co-demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L.

Debo aprobar y apruebo, con autoridad de cosa juzgada, el acuerdo llevado a cabo entre DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ y la co-demandada HEREDOM, S. L., en los términos previstos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que deberá surtir los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-61-1370-20 y para pagos en ventanilla 2506-0000-61-1370-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAFED ACCOUNT, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.428/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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