Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211004-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada con fecha 6 de septiembre de 2021, acordó:

Primero.—Efectuar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de la Ley de Bases de Régimen Local, delegación de las siguientes competencias atribuidas al Pleno, en la Alcaldía:

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior) todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Segundo.—Reiterar la imposibilidad de delegación por el Pleno de las competencias enumeradas en el artículo 22, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Tercero.—Delegar las competencias relacionadas con los expedientes de contratación que deban ser tramitados para la concesión de todo tipo de subvenciones solicitadas a Instituciones públicas y privadas, cuando el importe del contrato exceda del límite del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años y siempre que no superen los 200.000 euros, IVA incluido, delegando igualmente en la Alcaldía la aprobación de los proyectos de obras y servicios, memorias o estudios relacionados con los citados expedientes de contratación.

En el resto de expedientes de contratación y concesión deberán respetarse los límites establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto.—Delegar en la Alcaldía la competencia para la solicitud de todo tipo de subvenciones a instituciones públicas y privadas, cualquiera que sea su importe.

Quinto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal, para pública constancia según establece en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Garganta de los Montes, a 21 de septiembre de 2021.—El alcalde, Rodrigo García Martín.

(03/27.917/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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