Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211004-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 263/2020

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 263/2020, por no ser conocido el domicilio de doña Matilde Fraga Fernández, por resolución de 7 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguente:

Sentencia número 162/2021

En Madrid a 25 de marzo de 2021.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de ésta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso tramitados en éste Juzgado bajo el número 263/20, a instancia de D. Martín Sánchez Merino, representado por la procuradora de los tribunales, Dña. Elsa Blanco González y asistido del letrado Dña. Marta Retenaga Pérez, frente a Dña. Matilde Fraga Fernández, en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente sentencia.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta el procurador de los Tribunales Dña. Elsa Blanco González, en nombre y representación de D. Martín Sánchez Merino, frente a Dña. Matilde Fraga Fernández, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar.

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D. Martín Sánchez Merino y doña Matilde Fraga Fernández, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Matilde Fraga Fernández, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.688/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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