Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211004-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

76
Madrid número 86. Procedimiento 989/2019

EDICTO

D./Dña. Marta Estebaranz Torrijos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 989/2019 instados por la procuradora Dña. Susana de la Peña Gutiérrez, en nombre y representación de D. Cristian David Guerrero Tovar, contra /Dña. Lucía Lagarreta de Mingo, en los que se ha dictado en fecha 29 de junio de 2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Primero: que debo estimar y estimo la demanda de reclamación de cantidad presentada por Cristian David Guerrero Tovar, contra Lucía Lagarreta de Mingo y condeno a esta última a abonar a la primera la cantidad de 14.912,04 euros, más los intereses legales conforme al fundamento cuarto.

Segundo: Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no podrá interponerse recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Lucía Lagarreta de Mingo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.812/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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