Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211005-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

81
Madrid número 24. Ejecución 90/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 90/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO RODRÍGUEZ TALAVERA frente a MULTIACUERDOS, S. L., ADDICIONA MULTICOMERCIAL, LIFE MARKETS GESTIÓN INMOBILIARIA XXI, S. L., BACKINTIME, S. L., LIVEMARKETS EAFI, S. A., LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING, S. L., DON DANIEL PUERTA ARRANZ y PRIME SELECT, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a don Pablo Rodríguez Talavera con Multiacuerdos, S. L., Backintime, S. L., Life Markets Gestión inmobiliaria XXI, S. L., Prime Select, S. L., Livemarkets EAFI, S.A., Addiciona Multicomercial, S. L., y Lifemarkets Realty Financial Planning, S. L., a fecha de esta resolución, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.

Condeno a Multiacuerdos, S. L., Backintime, S. L., Life Markets Gestión inmobiliaria XXI, S. L., Prime Select, S. L., Livemarkets EAFI, S. A., Addiciona Multicomercial, S. L., y Lifemarkets Realty Financial Planning, S. L., a abonar a don Pablo Rodríguez Talavera en concepto de indemnización la cantidad de 2.753,01 euros, así como la cantidad de 1.587,92 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, con carácter previo a la suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en la LRJS.

Así por esta resolución, lo pronuncio, acuerdo y firmo.

DON JACOB JIMÉNEZ GENTIL

EL MAGISTRADO-JUEZ”

“AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Aclaro el Auto dictado en este procedimiento de fecha 10 de junio de 2021 en los siguientes términos:

En el fundamento de derecho segundo, en lugar de “…lo que supone un salario diario de 34,52 euros”, de constar: “lo que supone un salario diario de 48,83 euros”.

Y, por ello, en el fallo —y en el fundamento de derecho segundo—, en lugar de, “…en concepto de indemnización la cantidad de 2.753,01 euros, así como la cantidad de 1.587,92 euros, en concepto de salarios de tramitación”, debe constar: “…en concepto de indemnización la cantidad de 3.894,19 euros, así como la cantidad de 2.246,18 euros, en concepto de salarios de tramitación”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

Así por este mi Auto lo pronuncio y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MULTIACUERDOS, S. L., DOÑA VERÓNICA ARRANZ SÁNCHEZ, LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING, S. L., PEGUITIME, S. L., y LIVEMARKETS EAFI, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.449/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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