Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

46
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 28 de septiembre de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2021.

BDNS 585920

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar proyectos en esta convocatoria las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de colaboración con entidades del tercer sector que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad desde un punto de vista social, económico y medioambiental.

La convocatoria comprende las siguientes categorías (artículo 4.1):

a) Proyectos de mejora económica que fortalezcan el tejido comercial y productivo.

b) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población.

c) Proyectos para la promoción de la protección del medio ambiente urbano.

d) Proyectos de generación de espacios de participación, innovación abierta o incubadoras de ideas.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 28 de septiembre de 2021 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2021.

Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en 500.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Participación Ciudadana”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2021, en un pago único que tendrá carácter anticipado.

El importe total de la convocatoria se distribuirá entre las cuatro categorías previstas a razón de 125.000 euros por cada categoría.

Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada categoría, que serán valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo otorgarse subvención solamente a las entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos. El importe máximo subvencionable para cada proyecto en cada una de las categorías establecidas en el artículo 4.1 de la presente convocatoria será de 31.250 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada una de las categorías definidas en la convocatoria. Los proyectos deberán desarrollarse en uno o varios barrios de Madrid.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

La solicitud de la subvención se acompañará de una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a los objetivos del proyecto, las actividades a desarrollar, la metodología y organización, el presupuesto total del proyecto, los indicadores de evaluación del proyecto, el informe de impacto de género y otra documentación complementaria.

La solicitud, junto con el anexo y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/28.494/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-46