Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de septiembre de 2021, se acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, artículo 4.1. Bonificaciones, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

“PUNTO NÚMERO 9. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, ARTÍCULO 4.1. BONIFICACIONES

Se modifica el actual artículo 4. Bonificaciones, apartado 1, ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuya nueva redacción es la siguiente:

Tendrán una bonificación del 80 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos calificados como “históricos”.

A estos efectos, los interesados deberán instar su concesión, debiendo presentar la correspondiente instancia-solicitud formalizada, acompañada de fotocopia del DNI del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo.

Esta bonificación tendrá efectos en su caso desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite. No obstante, surtirá efecto en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formula en el momento de la presentación de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por el Ayuntamiento.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos no han de tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a la fecha de concesión de la bonificación. Si en ejercicios posteriores al de la concesión de la bonificación, el sujeto pasivo tuviese deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal, perderá esta bonificación. No se considerarán deudas pendientes aquellas que se encuentren aplazadas o fraccionadas.

Por ello es por lo que, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, se somete al Pleno de la Corporación y al dictamen de la Comisión Informativa, la siguiente propuesta de acuerdo:

1.o) Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 2, en los términos señalados”.

Se somete dicho expediente a información pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales, los interesados podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fuente el Saz de Jarama, a 24 de septiembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María José Moñino Muñoz.

(03/28.184/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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