Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211007-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

81
Madrid número 47. Procedimiento 928/2020

EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 928/2020, instados por procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de comunidad de propietarios calle Galdo, número 1, contra don José Rito González del Prado, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 4 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Galdo, número 1 de Madrid, debo condenar y condeno a don José Rito González del Prado, al pago de la suma de 20.269,89 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y la suma de 31,46 euros en concepto de gastos de requerimiento extrajudicial de pago, junto con los intereses procesales correspondientes, así como al pago de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días, desde el siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer en el mismo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 449.4 LEC, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado a pagar el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, pudiendo realizarse dicho depósito oconsignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Rito González del Prado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.439/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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