Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211007-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

82
Madrid número 47. Procedimiento 886/2020

EDICTO

Don Xesús Trigo González, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 886/2020, instados por el procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Toyota Kreditbank GMBH contra don Pedro Eduardo Trelles Trelles, en reclamación de 25.013,36 euros, en los que se ha dictado, en fecha 21 de julio de 2021, sentencia y cuyo fallo es el siguiente:

“Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en representación de la mercantil Toyota Kreditbank GMBH, debo condenar y condeno a don Pedro Eduardo Trelles Trelles al pago de la suma de 25.013,36 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y los intereses procesales correspondientes, así como al pago de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Pedro Eduardo Trelles Trelles, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretarla de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.096/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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