Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del segundo plazo de la convocatoria 2021 para Ayudas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a Víctimas de Violencia de Género.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS ID: 569993

Primero. Bases reguladoras.—Se regirá por la ordenanza general municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno en sesión del día 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021).

En lo no contemplado en la misma, se estará a lo dispuesto en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segundo. Objeto.—Las ayudas a víctimas de violencia de género se establecen en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, suscrito con fecha de diciembre de 2019 y prorrogado en diciembre de 2020, y en particular en virtud de anexo I, relativo al programa contra la violencia de género del referido convenio y concretamente en el apartado II, referente a otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.

Por ello, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dentro de su ámbito competencial, convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas a potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género así como facilitar que la víctima disponga de unos recursos que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que temporalmente, impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género, así como las personas dependientes de las mismas.

En el marco de la presente convocatoria, y para el cálculo de la subvención a conceder, se consideran personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia de género las siguientes:

a) Descendientes de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que vivan y dependan económicamente de ella con independencia de su edad.

b) Ascendientes directos de la víctima, siempre que convivan con ella a sus expensas. En este supuesto tendrán que presentar certificado de dependencia.

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento asignará un total de 22.500,00 euros, con cargo al capítulo presupuestario 09 2312 48006 del presupuesto municipal 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes y documentación complementaria deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento será el 15 de diciembre de 2021.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva (artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre, General de Subvenciones, en adelante LGS).

Sexto. Otros datos.—Se presentará una única solicitud, que deberá formularse en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria, y que podrá obtenerse a través de la web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en su sede electrónica, a través del portal web municipal (www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado, así como tampoco las que se presenten fuera del plazo establecido al efecto.

Deberá presentarse debidamente firmada por la persona interesada o su representante legal, acompañada de la documentación relacionada en el Anexo I de solicitud.

La presentación de la solicitud se realizará por la persona física a través de alguno de los siguientes medios:

— Por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a través de la página web (www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

— A través del Registro del Ayuntamiento (calle Juan Carlos I, número 42), de manera presencial, en el Registro del Ayuntamiento y que requerirá, en su caso, cita previa.

— Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Boadilla del Monte, a 1 de octubre de 2021.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.

(03/28.679/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-50