Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

89
Madrid número 15. Ejecución 199/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 199/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA BEATRIZ RUIZ GARCIA frente a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DEL REY MORENO, GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

La extiendo, Letrado de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en fecha 28/07/2021, se recibió escrito de la parte actora solicitando la subsanación de la resolución dictada en fecha 30/06/2021, que se une a los autos, dando cuenta a SSª. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 30/06/2021 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 09/07/2021, y en la cual, en su encabezado, no figura el número de procedimiento.

SEGUNDO.- En fecha 27/07/2021, se ha presentado escrito por D./Dña. SUSANA BEATRIZ RUIZ GARCIA, indicando que la resolución había incurrido en un error material, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, la solicitud de aclaración se ha presentado fuera de plazo.

PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR A LA SUBSANACION solicitada por D./Dña. SUSANA BEATRIZ RUIZ GARCIA, de Sentencia, de fecha 30/06/2021, por ser una petición fuera de plazo.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª VICTORIA MUÑOZ GONZÁLEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA SL y a D. CARLOS ENRIQUE DEL REY MORENO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.817/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-89