Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio promoción deportiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal número 9 de tasas por prestación de servicios de promoción deportiva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: polideportivo cubierto municipal, piscina municipal, pistas exteriores multideportivas, sala multifunción, campo de futbol, la realización de actividades y cualquier otra instalación de uso deportivo.

Art. 3. Sujeto Pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributarla, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributarla los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributarla, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributarla.

Art. 5. Cuantía de los precios públicas.—La cuantía de estos precios públicos será aprobada, una vez al año, por el Pleno Municipal, figurarán en el Anexo de Tarifas.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones generales.—6.1. A los jubilados y a los mayores de 65 años se les aplicará la tarifa infantil.

6.2. A los discapacitados con al menos un 33 por 100 de discapacidad legalmente acreditada y a sus acompañantes, para discapacitados con más del 65 por 100 (uno por discapacitado), se les aplicará una bonificación del 100 por 100.

6.3. A los hijos de los desempleados, se les aplicará una bonificación del 100 por 100, excepto: en las actividades para adultos y los alquileres. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar en el ayuntamiento, informe de período ininterrumpido de inscripción en situación de desempleo y el libro de familia.

6.4. A las familias en intervención social, se les aplicara una bonificación del 100 por 100, excepto: en las actividades para adultos y los alquileres. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar en el ayuntamiento, informe de servicios sociales.

6.5. Los hijos de los beneficiarios de los puntos 6.3 y 6.4, inscritos en actividades deportivas, solo podrán estar inscritos en una actividad y están obligados, como el resto de los usuarios, a comunicar la baja en dicha actividad para no perjudicar a otros interesados en inscribirse. Cada grupo de actividad no podrá tener más de 2 usuarios por grupo. Incorporándose a los mismos por el orden de sus inscripciones.

6.6. Lo club deportivos con sede en Bustarviejo, que no tengan ánimo de lucro y desarrollen actividad en el pueblo, estarán exentos del 100 por 100 del pago de alquileres de pistas. Será necesario firmar un acuerdo de colaboración.

Art. 7. IV. Administración y cobro de los precios públicos.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza.

1. La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta ordenanza nace: En la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. Los pagos se realizarán:

2.1. El primer pago se realizará el día del inicio de la actividad mediante tarjeta bancaria.

2.2. El resto de las cuotas se realizarán mediante domiciliación o tarjeta bancaria, en su defecto.

3. Devoluciones. Procederá devolución de la cuota en los siguientes casos:

A) El 100 por 100 de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.

B) El 100 por 100 de la cuota en los casos en que el Ayuntamiento modifique horarios o calendarios después de haberse realizado el abono y el interesado lo solicite antes del comienzo de la actividad.

C) El 100 por 100 de la cuota cuando el usuario comunique su baja voluntaria en alguna actividad anteriormente abonada con al menos siete días de antelación a la fecha del comienzo.

D) El 100 por 100 en caso de ausencia total, o el 50 por 100 de la cuota en caso de no asistencia a la actividad en más del 50 por 100 del número de sesiones o días totales del curso o actividad, según proceda, por causa de enfermedad justificada; mediante justificante médico, acreditándolo en un plazo siete de días, con justificante médico.

E) No se procederá a devolución alguna en caso de que la actividad haya comenzado y no se haya solicitado la devolución de la cuota en el plazo señalado en el apartado C).

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributarla, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de julio del 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación desde el día 1 de septiembre, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 1 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/28.698/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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