Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
El Boalo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria: extracto de la resolución de Alcaldía 498, de 1 de octubre de 2021, por el que se convoca la concesión de ayudas de pago único para el fomento de la natalidad año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/587244).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, durante el año 2020, que cumplan los siguientes requisitos:

— Tener residencia legal en cualquiera de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.

— Encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.

— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo 1), o de nuestra ordenanza municipal.

— Estar al corriente en el pago de impuestos y tasas con el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

En caso de fallecimiento del progenitor o adoptante, así como cuando este pierda la patria potestad o tutela legal del menor causante de la subvención, con independencia de la causa que motive esta circunstancia, quien conforme a la legislación vigente, acredite ostentar la guarda y custodia del menor, podrá solicitar la subvención bajo las mismas condiciones que el progenitor o adoptante, debiendo cumplir los mimos requisitos.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas de pago único con el objetivo de fomentar la natalidad mediante el apoyo a los progenitores o adoptantes empadronados y con residencia legal en cualquiera de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino, por nacimiento o adopción de hijos o hijas durante el año 2020.

Se considerará lugar de nacimiento el del Registro Civil donde se hubiese realizado la primera inscripción del/de la menor, excepto para el caso de adopción internacional, en que se considerará como lugar de nacimiento el del Registro Civil del domicilio de la madre o padre adoptante en que se extienda la inscripción principal de nacimiento del/de la menor que motiva la subvención y la marginal de adopción.

En los supuestos de adopción, se considerará como equivalente a la fecha de nacimiento la fecha de la resolución judicial u otras formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos de otros países que declare la adopción.

Tercero. Bases reguladoras.—Resolución de Alcaldía 498, de 1 de octubre de 2021, publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.

Cuarto. Cuantía.—1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en el vigente presupuesto, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida con el mismo objeto.

— Aplicación presupuestaria: 2021.231.489.09.

— Crédito consignado y disponible: 24.000 euros.

2. La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente.

3. El total de subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto municipal; por lo que, en caso de resultar mayor cuantía que la determinada según la base decimotercera, las subvenciones se reducirán porcentualmente para ajustarla a dicho límite.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de El Boalo.

El Boalo, a 1 de octubre de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/28.991/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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